La Audiencia Provincial de A Coruña absuelve a un acusado de una agresión sexual por carecer de pruebas de falta de consentimiento.
En el apartado de hechos probados de la sentencia, indica que el sospechoso y la denunciante, que se conocían de vista, coincidieron en el interior de una discoteca de Ferrol. Tras conversar un rato, según consta en el fallo, “decidieron, de mutuo acuerdo,” desplazarse hasta un edificio abandonado situado junto a un aparcamiento, donde mantuvieron “una relación sexual mutuamente consentida”.
El tribunal, tras analizar las pruebas presentadas, incluyendo las declaraciones de la denunciante y del acusado, así como los informes periciales y las grabaciones de cámaras de seguridad, concluye que no se ha acreditado que los hechos fuesen constitutivos de una agresión sexual.
En la sentencia, la sala indica que los relatos efectuados por la denunciante y por los testigos tienen discrepancias, lo que le lleva a dudar de la veracidad de los hechos denunciados. Así, destaca que no se ha podido probar la falta de consentimiento en la relación sexual. Además, los magistrados resaltan que las pruebas periciales no aportan resultados concluyentes.
Por lo tanto, aplican el principio in dubio pro reo, que establece que, ante la duda sobre la culpabilidad, se debe optar por la absolución. La sentencia no es firme, pues es recurrible ante el TSXG.
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