Absuelto un cultivador de marihuana de Ortigueira al no acreditarse que las plantas estuvieran destinadas al tráfico

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la absolución de un vecino de Ortigueira que cultivaba dos plantas de marihuana en un invernadero de su domicilio, al no quedar acreditado que la sustancia estuviera destinada al tráfico ilícito. La sentencia, desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y ratifica íntegramente la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol.

Los hechos se remontan a septiembre de 2023, cuando agentes de la autoridad, con autorización del titular, entraron y registraron una vivienda en el municipio de Ortigueira tras observar desde el exterior, con las puertas del invernadero abiertas, la presencia de plantas de cannabis.

Durante la intervención, el acusado facilitó la entrada y colaboró con los agentes en la corta y poda de las plantas. Los análisis periciales determinaron que la cantidad neta apta para el consumo era de 4.391 gramos, con un valor de mercado que oscila entre los 8.469 euros al por mayor y los 28.229 euros al por menor.

A pesar de la cantidad incautada, la sentencia de instancia consideró que no existía prueba suficiente de que el acusado hubiera cultivado la marihuana con fines de comercialización o para el consumo de terceros.

La resolución destacó que las plantas eran fácilmente visibles desde la vía pública, que no se hallaron instrumentos propios del tráfico de drogas —como elementos de secado, procesado o pesaje—, que la presentación era en hojas y no en cogollos, y que el acusado colaboró plenamente con los agentes. Además, no se practicó una indagación patrimonial que revelara un nivel de vida incompatible con su empleo municipal.

RECURSO

El Ministerio Fiscal recurrió la absolución alegando, entre otros motivos, que la cantidad de droga  incautada  evidenciaba por sí misma la disposición al tráfico. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestima el recurso al recordar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que limita la revisión de sentencias absolutorias.

Según el tribunal, «el juicio sobre la prueba personal producida en la vista solo es revisable en lo que concierne a su estructura racional«, y en este caso la decisión del juzgado de lo penal no incurre en arbitrariedad ni en falta de motivación.

La sentencia subraya que el cultivo de cannabis solo es punible si se acredita el «ánimo de difundir el consumo entre terceros«, un elemento subjetivo que no quedó probado.

El tribunal concluye que, aunque la deducción del juzgado de instancia pueda ser discutible, «no presenta las notas exóticas justificativas de la grave sanción de nulidad solicitada».

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

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