La Sociedad de Caza y pesca Xuvia acaba de presentar ante Augas de Galicia una solicitud de Procedimiento de extinción de derecho de aprovechamiento de aguas sobre una concesión y captación de aguas para para el molino existente sobre el río Belelle en el lugar de Santa María de Neda-Balbís, perteneciente a la parroquia de Santa María de Neda en el ayuntamiento de Neda, conocida en el lugar como Muíño do Cubo.
Alegan cuatro motivos para esta petición.El estado ruinoso de la instalación de la presa; el peligro para los usuarios del río, sobre todo bañistas y pescadores, por la existencia de chatarras de una antigua malla electrosoldada que la reforzaba; que el obstáculo se convirtió por su propia ruina en insalvable para los pescados migradores del río (especialmente los reos) ; y el incremento del peligro de inundaciones en la zona de Santa María por la subida de la cuota de la lámina de agua.
Un derecho caducado
Por estos motivos se solicita la anulación de esta concesión caducada y la retirada del obstáculo fluvial. Los fundamentos de derecho son que el aprovechamiento no tuvo continuidad en las últimas décadas, siendo de aplicación el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: «El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea él título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular».
La Sociedad de Caza y Pesca de Xuvia entiende que es inadmisible que se mantenga esta concesión en el estado actual donde no cumple función productiva alguna desde hace varias décadas, estando la estructura productiva del molino desmontada. Solamente con la nulidad de la concesión de aguas y que el posterior derribo y restitución del lugar del aprovechamiento a su estado original se cumpliría la legalidad evitando los daños sinérgicos que se producirán en un hábitat protegido. Al mismo tiempo solicitan que de acuerdo con esta Ley se proceda a la retirada de la estructura citada a efectos de mantener la permeabilidad de paso del río Belelle, procediendo bien a realizar esta retirada a costa del concesionario, bien de oficio sí éste no fuera conocido o estuviese ausente.