José M. Otero Lastres
El artículo 2 de nuestra Constitución dispone que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
En este precepto constitucional hay tres prescripciones dispuestas de manera sucesiva pero perfectamente entrelazadas. La primera es la indisoluble unidad de la Nación española, que se reconoce como la patria común e indivisible de todos los españoles. La segunda disposición es que, además de la patria común que es la Nación española, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalices y regiones que componen esa patria común e indivisible. Y la tercera y última previsión es que la autonomía de las distintas comunidades autónomas se rige por el principio de solidaridad entre ellas.
Cada uno puede sostener las ideas que desee, pero tengo para mí que si alguien dice que el citado precepto constitucional no prevé lo que acabo de decir está torciendo su significado.
Llevamos cinco años en los el significado de este precepto, gracias a la política del Poder Ejecutivo, está siendo fuertemente alterado.
¿Se puede decir que España es hoy, de verdad, la patria común e indivisible de los españoles? La respuesta es claramente negativa. Pero más por el extenso desarrollo que ha ocurrido en algunas autonomías que por lo que está en la patria común. Creo que se puede afirmar que existe una clara desproporción: los de determinadas autonomías tienen a su disposición la patria común todos los derechos, y además tienen en su propia autonomía derechos que no figuran en las otras comunidades. Los derechos de ser español están al alcance de todos, pero los derechos que resultan de ser de ciertas autonomías solo se ejercen en su territorio autonómico.
La propia tensión entre el Estado central, que tiene las competencias del Estado, y las distintas autonomías, provoca que desde las autonomías se vaya arañando lo que es de todos para que solo lo queden algunos. Además, la tensión entre ciertas autonomías y la “patria común” ha provocado la concesión de indultos y de una amnistía para los implicados en la declaración de independencia promovida por partidos separatistas.
Como ha dicho en The Objetive Jorge Vilches, «los nacionalistas alimentan a un gobernante autoritario para conseguir la ruptura, y que Sánchez nutre a esos rupturistas con tal de seguir en el cargo».
Y añade que “el sistema autonómico pierde su sentido porque fortalece a unos independentistas a los que no les importa que España caiga en una tiranía si con ello consiguen la separación. Más sintético: hoy, autoritarismo e independencia van unidos”.
La segunda previsión del artículo 2 es la desconcentración del Estado central en Autonomías con sus propias competencias. Esto es lo que mejor ha funcionado del artículo 2. Pero con una importante consecuencia: que, como dice Jorge Vilches, «la ley electoral le ha dado unos privilegios a los partidos nacionalistas que se puede discutir que hoy Cataluña y País Vasco están más separadas del resto de España que nunca, y que esa distancia es gracias a Sánchez.
Por lo tanto, gracias a los derechos de las Autonomías, no hay un Estado Central y Autonomía, sino más Autonomías y poco Estado Central.
La tercera disposición tenía que ver con el principio de “solidaridad”. La existencia de Autonomías poderosas, y vuelvo a insistir, las consecuencias de la ley electoral general, ha provocado que la “solidaridad” haya quedado como un principio puramente constitucional. Y ello porque se está tolerando que haya unas autonomías que tienen mucho más poder que las demás.
Algún autor ha dicho que los principios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución establecían nuestro esquema de Estado. Viendo como se aplica el artículo 2 ¿estamos ante lo que idearon los constituyentes? Me temo que no.