El primer código humanista del Nuevo Mundo
Pepe Fernández del Campo (*)
En un momento en que otras potencias europeas emprendían su expansión ultramarina bajo el signo de la esclavitud y el despojo, la Monarquía Hispánica respondió con legislación, teología y derecho. Las Leyes de Burgos, promulgadas en 1512, no solo fueron el primer código legal del Nuevo Mundo, sino también el reflejo de una concepción política que integraba a los pueblos indígenas en la comunidad jurídica de la Corona.
El 27 de diciembre de 1512, la Corona de Castilla aprobó en Burgos un conjunto de normas destinadas a regular la vida de los indígenas americanos. Lejos de constituir un mero instrumento de control administrativo, estas Leyes de Burgos fueron el primer intento europeo de someter la expansión ultramarina a principios legales y éticos. Se trató de una legislación compleja, redactada por juristas y teólogos, que respondía a las inquietudes morales surgidas en los primeros años del contacto con América.
El punto de inflexión fue el célebre sermón de fray Antonio de Montesinos en el Adviento de 1511, en La Española. Desde el púlpito, este fraile dominico interpeló a los encomenderos castellanos con una pregunta tan simple como devastadora: «¿Estos no son hombres? ¿No tienen alma racional?». Sus palabras provocaron un debate de gran calado, que alcanzó al rey Fernando el Católico. Lejos de silenciar la crítica, la Corona impulsó una respuesta jurídica: una comisión compuesta por letrados, clérigos y funcionarios se encargó de elaborar una legislación que reconociese a los indígenas como vasallos libres de la Corona, con derechos que debían ser respetados.
Una de las figuras centrales de aquel proceso fue la encomienda, institución adaptada del derecho medieval castellano. El encomendero recibía el encargo de proteger y evangelizar a un grupo de indígenas, a cambio de una contraprestación laboral. Las Leyes de Burgos no abolieron esta figura, pero sí la regularon con detalle: limitación de jornadas, descansos obligatorios, derecho al sustento y acceso a los sacramentos. Se prohibía expresamente el castigo físico injustificado y se establecían sanciones para los abusos.
Estas disposiciones legales, aunque imperfectas en ocasiones en su aplicación, marcaron un precedente sin comparación en el contexto de la época. Mientras que en otras potencias europeas se legitimaban la esclavitud y el exterminio como medios de dominio, Castilla optó por incorporar a los pueblos originarios al sistema jurídico de la Monarquía, sin alterar su condición de seres humanos con derechos reconocidos.
En este contexto aparece también la figura de fray Bartolomé de las Casas, encomendero en sus primeros años y luego convertido en uno de los principales defensores del trato justo a los indígenas. Su evolución personal, motivada por el ejemplo de los dominicos y por su propia experiencia, lo llevó a renunciar a sus privilegios y a consagrarse a la defensa de los naturales de América. Aunque su obra —especialmente la Brevísima relación de la destrucción de las Indias—ha sido utilizada por enemigos de España para alimentar la leyenda negra, su papel fue el de un reformista dentro del sistema, no el de un agitador externo.
De las Casas participó activamente en la vida política y jurídica de su tiempo, influyendo en la promulgación de las Leyes Nuevas de 1542, que suprimieron la encomienda hereditaria y prohibieron la esclavización de los indígenas. También protagonizó la controversia de Valladolid (1550-1551) frente a Juan Ginés de Sepúlveda, en un debate inédito en la historia de las potencias coloniales: la discusión pública y académica sobre la legitimidad moral y jurídica de la conquista. Que tal debate tuviera lugar dentro del propio imperio es prueba del carácter singular de la expansión hispánica.
El papel del derecho en América fue mucho más que simbólico. El Consejo de Indias, el Patronato Real, las audiencias indianas y la figura del Protector de los Indios son instituciones que reflejan un modelo de gobernanza basado en la ley, la tutela y la evangelización. A diferencia del modelo anglosajón, en el que no se reconocía ningún derecho a los pueblos originarios, el sistema castellano otorgó ciudadanía jurídica a los indígenas, permitiéndoles incluso litigar en defensa de sus intereses.
La historiografía crítica ha tendido a minusvalorar este legado o a reducirlo a una justificación ideológica. Sin embargo, los documentos históricos, los autos de los consejos y la correspondencia entre autoridades muestran con claridad la intención de someter la acción política al marco legal. El ideal cristiano de una comunidad universal encontró su traducción institucional en América mediante normas como las Leyes de Burgos, y más tarde, las Leyes de Indias.
Hoy, cuando proliferan lecturas anacrónicas y deformadas del pasado, es más necesario que nunca recordar que la Monarquía Hispánica fue pionera en el reconocimiento de derechos humanos en la Edad Moderna. No se trató de una colonización sin ley, sino de un esfuerzo sostenido por integrar a los pueblos descubiertos en una estructura política, jurídica y religiosa común.
Las Leyes de Burgos fueron el primer paso de un camino que ningún otro imperio quiso recorrer. En ese sentido, representan uno de los mayores logros jurídicos y políticos del siglo XVI, y un legado que, frente a las tergiversaciones ideológicas, merece ser conocido, reivindicado y defendido.
(*)-Pepe Fernández del Campo es profesor de máster, licenciado en Derecho, máster en Derecho de la IA y doctorando en «IA Gen aplicada a la Internacionalización de Empresas»