Xunta y Farmacéuticos ponen en marcha un programa para la renovación urgente de medicación no demorable

Farmacia San Pedro en Ferrol-archivo

La Xunta ha aprobado este lunes un programa de colaboración entre la Consellería de Sanidade y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Galicia para la renovación, con carácter excepcional, de la prescripción de la medicación no demorable en aquellos casos en los que las personas usuarias soliciten de manera urgente un fármaco en la oficina de farmacia comunitaria y no esté disponible para su dispensación.

Esta «vía excepcional«, que comenzará a funcionar en este mes de febrero, únicamente acogerá aquellas medicaciones en las que su suspensión temporal pueda suponer «un alto riesgo para la salud de los pacientes«, señala la Xunta.

Con la iniciativa se establece un canal de comunicación directa entre los pacientes, el personal farmacéutico comunitario y los profesionales médicos técnicos de salud para poder atender estas demandas. El programa va a permitir, también, disminuir el número de consultas forzadas o asistencias sin cita a los médicos y médicas de familia y en los puntos de atención continuada ocasionadas por los pacientes que se encuentran en estas circunstancias.

En virtud de este programa, en aquellos casos en los que una persona acuda a una oficina de farmacia solicitando medicación de modo urgente, en primer lugar, el farmacéutico o farmacéutica deberán comprobar si el paciente dispone de recetas para dispensar en relación con la medicación crónica solicitada.

En caso de que no estén disponibles las recetas, y para efectos de comprobar para cuantos días dispone de medicación, el personal farmacéutico verificará la fecha de la última dispensación y su pauta en la hoja de medicación activa, preguntando al usuario sobre la cantidad y para cantos días dispone aún de medicación en su domicilio.

PROGRAMA

Para los efectos de este programa, y con carácter general, tendrá la consideración de urgencia aquella situación en la que la persona usuaria no disponga de medicación para más allá de 72 horas, sin perjuicio de la valoración individualizada de cada supuesto.

Comprobada la urgencia de la medicación solicitada, el personal farmacéutico verificará que esta forma parte del listado de medicamentos no demorables incluidos en este procedimiento. Si no formase parte de este listado, el personal farmacéutico informará al usuario de que deberá solicitar cita con su médico de familia para la renovación de su prescripción y sobre la necesidad de pedir cita para la renovación de recetas con la debida antelación para evitar llegar a situaciones de urgencia.

En caso de que se cumplan las premisas de urgencia y la de medicamentos no demorables, el personal farmacéutico se pondrá en contacto con el Sergas en un número de teléfono habilitado exclusivamente para este procedimiento, en horario de 9,00 a 21,00 horas, de lunes a viernes. Fuera de este horario no se podrá hacer uso de esta vía excepcional, por lo que, para resolver la demanda de renovación de su prescripción, el usuario o usuaria tendrán que recurrir a los canales comunes de atención sanitaria.

La llamada será atendida por un profesional médico técnico de salud, que deberá verificar, asimismo, que se cumplan las premisas para la renovación de la medicación no demorable. En caso de que el personal médico técnico de salud compruebe que no se produce la situación de urgencia o la medicación solicitada no forma parte del listado definido, comunicará al personal farmacéutico de la oficina de farmacia comunitaria que el paciente debe solicitar cita con su médico o médica de familia para la renovación de la prescripción de la medicación solicitada. En caso de que sí se cumplan las premisas definidas, el personal médico técnico de salud asignará en su agenda una cita telefónica para la realización de la renovación de la prescripción del paciente.

Para agilizar el procedimiento y evitar las demoras, el personal médico técnico de salud deberá contactar con el paciente con la mayor brevedad posible, y realizará la renovación de la prescripción en la cantidad mínima suficiente para cubrir la situación de urgencia (habitualmente un envase).

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