La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol que tramite, de conformidad con el artículo 80 quater de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la solicitud de declaración de hechos pasados solicitada por tres hijos referidos a la muerte de su padre, Amador Rey, por herida de bala cuando participaba en una manifestación pacífica reivindicando derechos sociales, el 10 de marzo de 1972 en Ferrol. A su solicitud, según consta en el auto, acompañaban, además de diversos certificados, noticias periodísticas relativas a la conmemoración, en años sucesivos posteriores a 1978, del fallecimiento de dos trabajadores, Amador Rey y Daniel Niebla, uno de ellos su padre, en manifestaciones celebradas durante la dictadura franquista y que fueron reprimidas violentamente.
El tribunal subraya en el auto que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD) prevé, en el artículo 29, “el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, y se garantiza la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1”. Además, la Sala recalca que el artículo 30 “confiere a las víctimas de la Guerra y la Dictadura el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado; y en el artículo 48 expresamente se cita el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor”.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña destaca en el auto que “resulta claro que la atribución a los juzgados de primera instancia para el conocimiento y tramitación de las declaraciones de hechos pasados como expedientes de jurisdicción voluntaria, por mucho que puedan venir referidos a acciones criminales como aquellas indicadas en el presente supuesto por referirse a la muerte de personas que participaban en manifestaciones pacíficas en defensa de los derechos de los trabajadores, es la opción legislativa más acorde con el fin declarado de reconocimiento y resarcimiento de las víctimas por la LMD”. El tribunal señala que “no se persiguen los delitos que en aquel tiempo se cometieron”, sino que se establece “un cauce de investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, así como en el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, para asegurar el derecho al conocimiento de la verdad, que fue largamente ocultada, y la tutela judicial efectiva de las víctimas y sus familiares, que permita la declaración de hechos pasados ante la jurisdicción civil”.
La Sala, por tanto, ha estimado el recurso de apelación y ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol en cuanto negaba su jurisdicción para tramitar la declaración de hechos pasados solicitada. Así, señala que, además de venir establecida por el artículo 80 quater de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, concurren todos los requisitos que el artículo establece, entre ellos la declaración de hechos pasados relativos a la muerte del padre de los solicitantes, “cuyo objeto resulta posible y lícito”. El tribunal indica que también han aportado un principio de prueba documental de los hechos, “sin que resulte perjuicio para una persona cierta y determinada; y sin que sobre los hechos detallados exista actualmente un procedimiento judicial en trámite ni otro procedimiento judicial legalmente indicado para su demostración”. La resolución es firme, pues contra ella no cabe interponer recurso.