El Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol ha incoado diligencias y oficiado al Ayuntamiento de Ferrol a raíz de la denuncia
presentada por Cuarzo Producciones Artísticas, según un comunicado de esta empresa. La magistrada, tal y como consta en documento judicial ve una “posible existencia” de delito de prevaricación administrativa en el presunto fraccionamiento de los contratos de fiestas del Ayuntamiento de Ferrol.
Cuarzo Producciones Artísticas presentó una denuncia en el Juzgado penal de Ferrol contra el alcalde de Ferrol, Ángel Mato, y el actual concejal de Cultura, Educación, Universidad, Deportes y Fiestas, Antonio Golpe tras comprobar y acreditar que desde
su llegada al gobierno municipal en 2019 se comenzaron presuntamente a fraccionar los contratos mayores, adjudicándolos como contratos menores, esquivando la ley de contratos públicos de manera fraudulenta para no tener que sacar los contratos a un procedimiento abierto con publicidad y así invitar exclusivamente a un máximo de tres empresas designadas de manera directa desde la Concejalía, lo cual ha afectado a muchas empresas del sector, al no realizarse un concurso público abierto con publicidad como establece la ley de contratos de las administraciones y evitando la competitividad y la participación a todas las empresas interesadas en ofertar sus
propuestas.
La Ley de Contratos del Sector Público establece esta cuantía máxima en 15.000€, sin contabilizar IVA. De no superar dicha cantidad, el
gobierno municipal “evitaría presuntamente el procedimiento abierto, para “controlar” a quien se contrata y a quien no, con todas las consecuencias clientelares que ello implica”; según consta en la denuncia.
Contratos menores
En la documentación aportada al Juzgado destacan entre otras muchas la contratación de la instalación y producción de la carpa de Navidad de 2021 instalada en Plaza de Armas para la que realizaron 17 contratos menores por un importe total de 177.839€ más IVA, presuntamente para no realizar un expediente de contratación abierta con publicidad que permite participar a cualquier empresa que cumpla los requisitos del pliego de condiciones de contratación y que es el procedimiento al que obliga la ley de contratación en contratos públicos por importes superiores a 15.000€.
También se destaca verano de 2022, se celebran seis contratos menores, el mismo día, con la misma empresa, con los mismos importes, y para el mismo evento por un importen total de más de 35.000€.
Esta situación de presunto fraccionamiento de contratos y según la documentación aportada por la denunciante se da presuntamente en más de 60 contrataciones de la Concejalía de Fiestas durante esta legislatura por un importe de varios cientos de miles de euros, a la espera de los contratos que pueden no haberse publicado en la web de transparencia.
Reparos de la Intervencion municipal
Se indica en el comunicado enviado por Cuarzo Producciones Artísticas que « Muchas de las facturas presentadas al cobro por las empresas contratadas directamente por la Concejalia de Antonio Golpe, no habían sido abonadas en principio por los reparos al pago de las mismas por parte de la Intervención Municipal al apreciar que eran derivadas de un fraccionamiento de contrato y por tanto los servicios facturados estaban contratados al margen de la legalidad vigente, pero es el Alcalde Angel Mato quien a pesar de las reiteradas advertencias de ilegalidad por fraccionamiento del contrato por parte de la Intervención Municipal, levanta reiteradamente el reparo de intervención y obliga a pagar las facturas, con lo que permite la consolidación de la praxis de fraccionar los contratos y puede seguir, presuntamente, controlando de este modo a quién se contrata y a quién no».
También se indica en la denuncia que se da la circunstancia de que gran parte de las empresas adjudicatarias de estos contratos menores son las mismas durante la legislatura y se encuentran vinculadas entre ellas mediante los mismos socios y/o administradores como se detalla en documentación que acompaña a la denuncia, por lo que según la denunciante resulta evidente la presunta vulneración de la normativa de contratación pública por parte del Alcalde, del Concejal de Fiestas y del órgano de contratación y los funcionarios del mismo.
Determinación del juzgado
El Juzgado de Instrucción número 3 del ámbito de lo penal de Ferrol ha determinado que tras examinar los hechos que resultan de las actuaciones, presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa
cuya instrucción corresponde a este órgano judicial, según los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que ha solicitado al Ayuntamiento de Ferrol:
– Que el Ayuntamiento de Ferrol remita copia compulsada de los expedientes íntegros de los contratos menores de servicios celebrados desde 2019, hasta la actualidad, en relación con la celebración de eventos organizados por el Ayuntamiento
– Que el Ayuntamiento de Ferrol remita copia compulsada de los informes de Intervención que se hubiesen emitido en relación con el abono de las facturas por dichos contratos, así como las resoluciones adoptadas para la aprobación del pago y el levantamiento por parte
del Alcalde de los reparos que en su caso se hubiesen acordado por Intervención.
Para dilucidar si se trata de un posible delito la jueza titular del juzgado requiere al Ayuntamiento de Ferrol especificar expresamente:
1- Si dicho informe de contratación supuso un cambio con respecto a lo que venía
rigiéndose con anterioridad al año 2019.
2- Que se informe de la razón por la que se procedió́ al fraccionamiento de contratos.
3- Que se informe del Órgano que decidió́ llevar a cabo la forma de contratación objeto DE DENUNCIA
OTRO ALCALDE SOCIALISTA CONDENADO POR PREVARICACIÓN
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la comisión de delito de prevaricación por quien fuera alcalde de Alicante por el PSOE entre 2015 y 2018, en una causa judicial por un fraccionamiento de contratos.
Por el caso de unas contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio, se establece una pena de 8 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público.
Según los hechos probados de la sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión del entonces alcalde de Alicante la Concejalía de Comercio contrató mediante la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros), un total de veinticinco operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762,86 euros.
El Supremo considera que se produjo «un fraccionamiento deliberado de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia, en nueve de ellos».
Dichas nueve contrataciones, añade el relato fáctico, debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa al ex alcalde a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno, a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio. Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al entonces jefe de Gabinete de la Alcaldía.
Los condenados recurrieron en apelación al TSJ de la comunidad valenciana, que desestimó sus recursos pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros, y a 9 años para el tercero.
El Supremo estimó parcialmente los recursos y repuso las condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJ suponía una agravación de las condenas de los acusados, únicos recurrentes, que está prohibida en derecho si no media recurso del Ministerio Fiscal ni petición alguna como en este supuesto.
Por otro lado, la sentencia ratifica que los hechos encajan en el delito de prevaricación , ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.
Me alegra mucho que le metan buen castigo al Alcalde de Ferrol y al Concejal de cultura