Aroa Fandiño Serrano
Me gustaría hacer una pequeña reflexión sobre el referéndum convocado en Cataluña y sus implicaciones no sólo europeas sino también en el marco del derecho internacional.
Veamos, parto de la base de que a pesar de que la Constitución no prevé la convocatoria de una referéndum como el que se plantea, como el resto de constituciones europeas y la americana, creo que la convocatoria de una consulta consensuada entre las instituciones autonómicas y estatales es lo deseable junto con un diálogo honesto y fluido entre ambos niveles de poder para alcanzar una solución política que nos lleve a convivir con unas estructuras más claras y estables, que el Estado de las autonomías no parece habernos dado, y que su conclusión y perfección en un Estado federal que, yo creo, sí lo haría.
Dicho esto, se plantean diferentes preguntas a nivel europeo que son, digamos “mal contestadas” por algunos/as:
-“¿Es posible que una Cataluña independiente siga dentro de la UE?” La respuesta es No. El Comité de las Regiones de la Unión Europea, en la que Cataluña está presente, señalaba ya en el año 2013 que, por un lado, “de acuerdo al artículo 4.2 del Tratado de la UE (donde se indica que la UE respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial), los avances en la dirección de la independencia de una región deberían ser vistos como un asunto interno del Estado miembro afectado” (punto 62).
Y, por otro lado, el Comité “recuerda que si una región, tras haber conseguido la independencia, quisiera unirse a la UE, se le requeriría que hiciese una solicitud formal al Consejo y seguir el procedimiento de adhesión en virtud del artículo 49 del Tratado de la UE [que exige la unanimidad de los 27 estados miembros] de la misma forma que cualquier otro país que quisiese convertirse en Estado miembro de la UE” (punto 63).
Por tanto, en el caso hipotético en el que Cataluña fuera independiente automáticamente, por el simple hecho de dejar de formar parte de un Estado miembro de la UE, deja de ser parte de la Unión Europea y para poder formar parte como miembro de pleno derecho debe pasar el proceso que pasan todos los Estados que solicitan la adhesión. Además de ello, debe ser aceptado como colega del club europeo de la aprobación de todos los miembros de la Unión, es decir, la aceptación como miembro en la UE de España.
Pueden pensarse algunos que el caso catalán es para la Unión como la reunificación alemana pero erraran en su análisis, porque, sinceramente a mí esta comparación sí que me parece de ciencia ficción.
-En cuanto a la noción de “ciudadanía europea” se plantea que “¡cómo se puede decir que se dejará de ser ciudadano/a europeo/a si se deja de ser español!”. Veamos la teoría de cómo y por qué se es “ciudadano/a europeo/a”: “De conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE, será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado. La ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla, y está constituida por un conjunto de derechos y deberes que vienen a sumarse a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado miembro”.
Por tanto, la ciudadanía catalana dejaría de formar parte de la ciudadanía europea de la UE, en caso de dejar de ser ciudadanía española.
En palabras de Josep Borrell “quizás no se han dado cuenta los independentistas que están negando el europeísmo. Su acción representa lo contrario de lo que significa ser europeo. Sus discursos se sitúan fuera del ideal europeísta. Si tú no puedes tener más que una identidad propia y no te sientes capaz de convivir con aquellos que has convivido a lo largo de toda la historia …. Europa es precisamente la capacidad de convivir con el otro de una forma cada vez más integrada.”
Recientemente, un grupo de profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales firmaban un manifiesto en el que resaltaban algunos “errores” que se han alegado para apelar a la legalidad de este referéndum, no con la ley española sino con la Internacional que, en definitiva, no les ampara ni una ni otra.
Este grupo de profesionales del Derecho Internacional en el Manifiesto que encontrarán en las referencias, señalan, en su punto quinto, entre otras cuestiones que “la Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales”.
Baste añadir que según el Derecho Internacional, el reconocimiento de Estados soberanos no se produce por la propia intención del territorio que se declara Estados soberano sino que ese reconocimiento deben realizarlo los otros Estados soberanos. Para entender bien esta situación podemos fijarnos en los casos de los Estados de Israel o Palestina o más recientemente el caso de Kosovo, que, por cierto, España no reconoce como Estado soberano.
En definitiva y por no extenderme más, la noción de democracia permite casi todo menos la falta de respeto a los procedimientos que permiten que las decisiones políticas tomadas sean democráticas. El procedimiento de toma de decisión es tan importante como la decisión que se toma, eso es la democracia: jugar con las reglas de juego pactadas. En nuestro caso lo están en la Constitución española del 78. Al que no le guste que legítimamente proponga un cambio y busque las mayorías que lo permitan. Mientras tanto, política.
Mi visión como gallega, española y europea es vivir en un Estado federal español en una Europa federal y, esa es una realidad que se logrará a través de la POLÏTICA, no de bravuconadas. Volvamos a la Política y decidamos como conciudadanos/as que somos de la misma realidad política un sistema político en el que toda la ciudadanía conviva en paz. Yo voto por una Cataluña en una España Federal, a su vez en una Europa Federal.
Referencias:
-“Devolution in the European Union and the place for local and regional self-government in eu policy making and delivery” http://www.vozbcn.com/extras/pdf/20130412comite-regiones-ue.pdf
-“Los ciudadanos de la Unión Europea y sus derechos” http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_2.1.1.html
-Entrevista a Josep Borrell “Josep Borrell: «En Cataluña, al que cuestione la independencia lo linchan»: http://www.huffingtonpost.es/2017/09/21/puigdemont-aspira-al-martirologio-low-cost_a_23216355/?utm_hp_ref=es-homepage
-“Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña” https://web6341.wixsite.com/independencia-cat
Un comentario
Pingback: “Algunas cuestiones sobre el referéndum catalán” [artículo de opinión] – europeaconvencida