Aroa Fandiño Serrano
Carmen Morte, coautora del libro “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una Visión desde dentro” (Tirant lo Blanch, 2015), ha dado el día 11 de mayo, una conferencia sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente, sobre cómo preparar una demanda.
Esta conferencia ha servido para acercarnos el Consejo de Europa y su Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esa organización ubicada en la ciudad francesa de Estrasburgo parece ciertamente lejana para esta esquina del fin de Europa. Pero, no por ello, debemos dejarnos llevar por la distancia geográfica.
El TEDH es la máxima autoridad judicial para la garantía de los Derechos Humanos y las Libertades en Europa a través del documento jurídico vinculante para sus Estados parte (como España) el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Es frecuente su confusión con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vinculado con la UE, pero son dos tribunales distintos. ¿Para qué existen dos, pues? Porque estamos ante dos organizaciones internacionales diferentes: por un lado, el Consejo de Europa, es una organización internacional de cooperación en la que países europeos (47 entre los que se encuentran, Turquía y Rusia) trabajan conjuntamente para proteger y desarrollar los Derechos Humanos en el continente europeo. En cambio, la UE es una organización de integración en la que se camina inexorablemente (aunque no lo parezca y con todas las reticencias que el concepto de soberanía incrustado en la mentalidad estatal dificulta) hacia la federación.
Cada organización internacional se dota de un tribunal propio para resolver conflictos que les atañen a sus Estados miembros. Así, por un lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encarga de resarcir aquellas violaciones de Derechos Humanos contenidos en el Convenio antes mencionado, mientras que el Tribunal de Justicia de la UE se encarga de “garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados” (art. 19 TUE). Esto es, el TJUE desarrolla la función judicial en la UE en colaboración con los sistemas judiciales internos de los Estados miembros. Y, como señalan los expertos como el profesor Pedro Tenorio “hace ya tiempo que la doctrina viene señalando la similitud entre el TJUE y los Tribunales Constitucionales”. Y añade, “del mismo modo que los Tribunales Constitucionales de tipo continental europeo tienen reservado el monopolio de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, el TJUE tiene como misión asegurar la primacía del Derecho comunitario sobre los ordenamientos internos (1)”
Carmen, en su didáctica exposición, nos explicó qué requisitos debe tener una demanda y qué evitar. Por ejemplo, la demanda debe contar, esencialmente, la identificación de la persona demandante, el agotamiento de la jurisdicción nacional y la presentación del formulario de que dispone el TEDH. Por otro lado, se debe evitar que el formulario esté incompleto o que la demanda se presente fuera del plazo de seis meses. También, nos dio multitud de ejemplos de los casos que ha visto el Tribunal gracias a su larga y exitosa experiencia profesional en el mismo.
Ésta, es una visita importante porque pone en valor que cualquier particular puede interponer una demanda (si se cumplen los requisitos exigidos), esto es, es un derecho que tenemos todas las personas nacionales de los países que forman parte del Consejo de Europa.
Enhorabuena al Ilustre Colexio de Avogados de Ferrol y, en especial, a su Decana, Nieves Santomé, por organizar esta fantástica charla y a Carmen Morte por su exposición.
(1)– Tenorio Sanchez, P.J. (2010). Tribunal constitucional y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Diario la Ley, (7520) p. 2
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