La Sala de lo Social revoca parcialmente la sentencia de instancia, que fijó 50.000 euros a repartir entre los demandantes.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por los 76 trabajadores del centro logístico de Lidl en Narón (A Coruña), situado en el polígono de Río do Pozo, que secundaron una huelga indefinida entre el 14 de febrero y el 21 de mayo de 2023, y ha elevado la indemnización por daños morales derivada de la vulneración de su derecho fundamental de huelga a 77,33 euros por cada día de huelga secundado por cada trabajador.
La Sala de lo Social del TSXG, en una sentencia dictada el pasado 24 de julio, revoca así el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, que había condenado a Lidl Supermercados SAU a abonar una indemnización global de 50.000 euros a repartir entre todos los demandantes.
El tribunal gallego considera que esa cantidad, que suponía una media de poco más de 650 euros por trabajador, resultaba «muy baja» y se situaba muy por debajo del mínimo orientativo de 7.501 euros previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para infracciones muy graves.
ESQUIROLAJE, CLAVE DEL FALLO
La resolución judicial confirma la existencia de una vulneración del derecho fundamental de huelga (artículo 28.2 de la Constitución) por parte de la empresa, tal y como ya declaró la sentencia de instancia.
El origen de esta vulneración se encuentra en el denominado «esquirolaje organizativo» practicado por Lidl durante el conflicto.
Según los hechos probados, que tienen su base en una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol de 9 de mayo de 2023, la empresa desvió parte de la carga de trabajo que asumía la plataforma de Narón a otras 13 plataformas logísticas de la compañía, como la de Nanclares de Oca (Álava).
Un correo electrónico remitido el 21 de febrero de 2023 ordenó que 27 tiendas situadas en Galicia, Asturias y León pasasen a ser atendidas por la plataforma alavesa, sin justificación organizativa ni logística conocida, con el objetivo de «minimizar los efectos de la huelga».
El TSXG subraya que, aunque la huelga no fue «absolutamente ineficaz» –ya que provocó un «suministro reducido», pérdidas de más de 15,4 millones de euros en ventas, un incremento del 82% en las quejas de clientes y costes extraordinarios–, la actuación de la empresa sí prolongó la duración del conflicto y disminuyó en parte su repercusión.
Por ello, rechaza la pretensión de los trabajadores de que se les abonen los salarios dejados de percibir durante la huelga, una medida que el Tribunal Supremo reserva para supuestos «muy extremos» de neutralización total que aquí no se produjeron.
DÍAS DE HUELGA Y CÁLCULO
La nueva indemnización se calculará multiplicando 77,33 euros por el número de días que cada trabajador secundó la huelga, según el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
La huelga tuvo una duración total de 97 días, desde el 14 de febrero hasta el 21 de mayo de 2023, y fue secundada por 96 de los 198 trabajadores de la plantilla del centro de Narón, de los cuales 76 son los demandantes en este procedimiento.
El fallo también condena a Lidl al pago de las costas del recurso, que incluyen 750 euros en honorarios del letrado de la parte contraria, y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.
ANTECEDENTES
La huelga fue convocada por el sindicato CIG el 8 de febrero de 2023 en el centro de distribución de Narón, en protesta por el «reiterado incumplimiento» del artículo 24 del convenio colectivo relativo a las horas extraordinarias, que, según los convocantes, provocaba un «sobreesfuerzo del personal» con grave perjuicio para la salud de los trabajadores.
El conflicto finalizó el 22 de mayo de 2023 tras un acuerdo de mediación en el AGA de A Coruña, en el que la empresa se comprometió a abordar la contratación indefinida, la aplicación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y la jornada.
Galicia Ártabra Noticias de Ferrol y la comarca de Ferrolterra.