José Manuel Oteros Lastres
Los métodos de interpretación de las leyes y, por tanto, de la propia Constitución, son, entre otras, la interpretación gramatical, la sistemática, la histórica, la de buscar el sentido último de la ley, la teleológica, la analógica o la extensiva.
Pues bien, ahora hay una nueva mayor mayoría que es la vale: la aritmética.
Antes, cuando una cuestión no era muy clara, había que indagar con esas posibles interpretaciones lo que realmente buscaba nuestra Norma Suprema.
Este modo actuar entre lo realmente previsto y lo que había que interpretar se cambio cuando la clave no era buscar lo que pretendía la Constitución, sino si era posible dar a los que iban a apoyar al futuro gobierno lo que estos exigían.
Lo vimos con la ley de amnistía: cuando los independentistas exigieron una amnistía, los que habían dicho que no era posible, aunque sí el indulto, cambiaron rápidamente de opinión y afirmaron que también era posible la amnistía.
Cuando se cambio de la mayoría por tener el mayor numero de votos a tener la mayoría aritmética del Congreso hubo un cambio en la interpretación de la Constitución. Ahora todo depende de los que tengan la mayoría aritmética: no importa lo que pueda decir la ley, si no lo que diga la mayoría del Tribunal decisor.
Se ve ahora que el articulo 99 de la Constitución prevé la mayoría exigible para ser presidente del Gobierno, pero nada respecto a “mantenerla” para seguir gobernando.
Es cierto que en la Constitución se prevén en los artículos 112 y 113 la cuestión de confianza y la moción de censura. Pero no ha previsto la supresión de las minorías de bloqueo: no se puede plantear una cuestión de confianza ni una moción de censura. Y qué hacemos si hay minoría de bloqueo.
Así lo dijo Alberto Núñez Feijóo en la comparecencia utilizada para analizar el diagnostico de España.
El tema es tan importante como que el poder Ejecutivo está defendiendo la vía de utilizar la vía reglamentaria para no tener que ir al Congreso de los Diputados a que le digan que no se aprueba lo que propone.
Ya lo decía en su articulo Luis Ventoso en El Debate “solo hay un presidente occidental capaz de ordenar a sus ministros que presenten ideas que permitan al Gobierno saltarse al Parlamento”.
No me queda mas remedio que ir a la Constitución y allí veo que el artículo 66 dice que las Cortes Generales representan al pueblo español. Compruebo que el artículo 1.2 dispone que del pueblo español emanan todos los poderes del Estado.!Veo que el artículo 9 dispone que los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Y caigo en la cuenta de que el artículo 97 dice que el poder Ejecutivo tiene funciones relacionadas con la dirección de la política del Estado.
¿Puede alguien que no representa al pueblo español hacer una política democrática sin pasar por las Cortes Generales? En la época en la que el silencio de la ley parece que autoriza a hacer lo que se quiera puede parecer que sí. Mi formación general de jurista me lleva ineludiblemente a decir que no.
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