El TS (Tribunal de Orden Público)–(Enrique Barrera Beitia)

Enrique Barrera Beitia
El último juicio del infame TOP (Tribunal de Orden Público) se celebró en junio de 1975, sentándose en el banquillo veinte ferrolanos y tres ferrolanas. Conocido como “el juicio de los 23”, juzgaba los sucesos acaecidos el 10 de marzo de 1972 en los alrededores de la actual Porta Nova, cuando la entonces Policía Armada disparó contra una manifestación de trabajadores de Bazán, matando a dos personas e hiriendo a muchas más. Tras el tiroteo, el miedo se apoderó de la población que se encerró en sus casas, con la excepción de un grupo de sindicalistas que se acercó a la sede de la Capitanía General de Ferrol, y consiguieron hablar con el almirante Juan Romero Manso.

Los jueces iniciaron el juicio comunicando que la acusación de manifestación ilegal, era sustituida por la de terrorismo (participar en piquetes para cerrar comercios), y la petición de la defensa de retrasar el juicio para adaptarse al cambio acusatorio fue desestimada. Uno de los acusados, Julio Aneiros, había recibido un balazo en la cabeza y estaba siendo operado a vida o muerte en un hospital de Coruña. Como quiera que el informe policial le situaba al frente de los piquetes que recorrieron Ferrol tras el ametrallamiento de los manifestantes, la defensa pidió solicitar al Hospital el registro de operaciones del 10 de marzo de 1972, pero los jueces rechazaron la petición porque no podían poner en duda la veracidad del informe policial.

Pues bien, una variante de esta pirueta es la que ha protagonizado el Tribunal Supremo que juzgaba al Fiscal General por revelación de secretos. Durante la instrucción del caso la defensa pidió investigar el
correo electrónico donde estaba depositado el mensaje, para averiguar si entre las 300 personas que tenían
acceso a dicha cuenta, alguna lo había leído. Sin embargo, el juez instructor no lo autorizó, y una vez
terminado el juicio, se le condenó por el contenido de la nota informativa, un elemento inicialmente
desestimado.

En el juicio del TOP también se denegó la petición de la defensa de citar a testigos que pudieran hablar de cómo y por qué cerró el comercio ferrolano, porque los jueces consideraron que estos testimonios serían irrelevantes, y volverían a cuestionar el informe policial. El Tribunal Supremo sí ha citado a periodistas que afirmaron que conocieron el famoso correo por otra fuente, pero ha considerado que estos testimonios carecen de fuerza probatoria, que es lo mismo que decir que mintieron en sede judicial, y siendo así… ¿no deberían procesarlos por falso testimonio? La mentalidad del extinto TOP y la del actual TS se parecen de manera perturbadora.

Considerar que cualquier informe policial es irrebatible, es suponer mucho cuando a falta de una prueba directa, la opinión de los peritos se basa en suposiciones. El jefe de la UCO, el teniente coronel Antonio Balas, declaró en el juicio que el responsable de la filtración “tuvo que ser” el Fiscal General, porque siendo la Fiscalía un organismo jerarquizado nadie lo hubiera filtrado sin su consentimiento. Fíjense los lectores de Galicia Ártabra, que lo dice el jefe de un grupo de investigación de la Guardia Civil, que por razones obvias está jerarquizado, y del que no es ninguna sorpresa decir que filtra al exterior parte de sus investigaciones. ¿No debería considerarse a Antonio Balas como responsable de esta brecha en la seguridad, de acuerdo con su propio criterio?

En ambas juicios encontramos similitudes que apuntan a crear una apariencia de legalidad, para justificar una sentencia ya decidida. Naturalmente hay diferencias, porque a diez ferrolanos los encarcelaron, y al Fiscal General lo inhabilitaron. No me negarán que algo hemos avanzado en estos cincuenta años.

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