El TSXG ratifica la pena de 6 años y 3 meses de cárcel a un joven por agredir a otro en Ferrol

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre y ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a seis años y tres meses de cárcel como autor de un delito de lesiones graves.

La sentencia, dictada a fecha de 27 de octubre de 2025, ratifica la pena de seis años y tres meses de prisión, además de la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación con la víctima por un periodo superior en seis años al tiempo de la condena de prisión.

Los hechos probados se remontan al 4 de octubre de 2021 en una intersección de dos calles en Ferrol, cuando el procesado y la víctima, se bajaron del mismo vehículo en el que viajaban, comenzando entonces una pelea entre ambos.

El condenado propinó una fuerte patada a la víctima, tirándolo al suelo, y luego le golpeó con las manos, provocándole la pérdida de consciencia.

Como consecuencia de la agresión, este hombre sufrió un traumatismo craneoencefálico severo y un estallido del lóbulo temporal izquierdo, entre otras lesiones. Para su estabilización, requirió dos intervenciones quirúrgicas y 541 días de curación, 470 de ellos impeditivos.

SECUELAS GRAVES
La víctima padece secuelas graves, incluyendo deterioro cognitivo, con afasia y amnesia lagunar, y ha sido declarada en incapacidad absoluta para todo trabajo, requiriendo ayuda externa y supervisión en tareas instrumentales.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar a la víctima 475.341,74 euros por las lesiones, secuelas y daño moral ocasionado. Además, deberá pagar al Sergas la suma de 37.298,86 euros por la asistencia sanitaria prestada.

La sentencia aplica la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, pero el TSXG rechaza la pretensión del recurrente de aplicar una atenuante muy cualificada o una eximente, al no quedar acreditado un consumo de alcohol que justificase una afectación superior de sus facultades.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reafirma que el acusado dirigió la acción contra la víctima «asumiendo cualquier resultado que ello produzca».

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