La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de cárcel y a ocho años de libertad vigilada a un hombre que abordó a una menor de 15 años en Narón, la inmovilizó, aproximando sus genitales a ella, la besó en la parte superior de la cara en reiteradas ocasiones e intentó besarla en la boca. Al no cejar la resistencia de la adolescente, según relata la Sala, y ante sus gritos de auxilio, el procesado la mantuvo sujeta por la muñeca izquierda y la arrastró a un camino de piedras de una zona arbolada donde comienza un parque. Finalmente, el acusado huyó tras ser sorprendido por una transeúnte que acudió en auxilio de la víctima. El tribunal lo ha condenado como autor de un delito de agresión sexual cometido sobre menor de dieciséis años, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental, pues tiene reconocida una incapacidad del 48 % y, en el momento en el que se produjeron los hechos, “estaba bajo la influencia de un previo consumo de fármacos y alcohol, lo que afectaba notablemente a sus facultades volitivas”.
Además de los cinco años de cárcel, le ha prohibido aproximarse a la afectada y comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años; y lo ha inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con menores durante diez años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada con 3.000 euros, pues, aunque no sufrió lesiones como consecuencia de los hechos, desde esa fecha, durante un tiempo, evocó algunas noches la situación vivida de manera dolorosa, pero no traumática, situación que superó sin necesidad de tratamiento alguno. La Sala relata que los hechos sucedieron sobre las siete y media de la madrugada del 24 de enero de 2023, cuando era de noche y apenas transitaban personas por el lugar.
Los magistrados subrayan que el relato de la víctima “cimienta con absoluta solidez la petición de la acusación, en la medida en que da una versión del hecho plenamente creíble por su contenido y estructura, ya que cumple las pautas de coherencia, persistencia y falta de motivaciones espurias que permiten dar valor probatorio”, al tiempo que destacan que esa testifical, “por sí misma sólida y rotunda, goza además del respaldo que supone el resto de la prueba practicada”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.