La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar 30.000 euros a un paciente diagnosticado de hernia discal, por haber incurrido en «mala praxis» en una operación realizada en junio de 2017 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol.
La sentencia del alto tribunal gallego, con fecha del pasado miércoles, 19 de abril, tumba un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago que había desestimado la indemnización que reclamaba el afectado.
En concreto, el hombre, que contaba con 50 años en el momento de los hechos, padecía hernia discal lumbar múltiple por la que se sometió a una operación el 15 de junio de 2017 en el hospital ferrolano en la que le implantaron un total de seis tornillos.
Sin embargo, dos de ellos se rompieron en menos de cinco meses, lo que le causó dolor y una absoluta incapacidad para cualquier tarea laboral, deportiva y de ocio.
En un primer momento, el paciente reclamó por vía administrativa al Sergas 380.000 euros por los daños derivados de la intervención en el Arquitecto Marcide, alegando que tenía que haber sido trasladado al servicio de Neurocirugía del Complexo Hospitalario Universitario de Coruña (Chuac), tal y como había solicidado.
Así, el secretario xeral técnico de la Consellería de Sanidade desestimó la reclamación y el afectado tuvo que acudir al juzgado de Santiago, que el 22 de julio de 2022 –cinco años después de la operación– dictaba una sentencia en la que no consideraba acreditado que la rotura de los tornillos se debiese a una mala colocación o a una deficiente elección del material.
Ahora, el TSXG ha estimado –aunque parcialmente, puesto que el paciente reclamaba 380.000 euros de indemnización– el recurso por entender que había un «error en la valoración de la prueba documental», según explica la sentencia.
DOS INFORMES CONTRADICTORIOS
Durante el proceso judicial de primera instancia, se presentaron dos informes periciales: uno emitido por un facultativo especialista en Neurocirugía a instancia del demandante y otro redactado por un especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología a instancia de la aseguradora del Sergas (Insurance Company).
Así pues, los magistrados del alto tribunal gallego, en contra del criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santiago, consideran que debía prevalecer el del perito del afectado porque es el que «ofrece una explicación más lógica de lo acaecido» y «se adecúa en mayor medida a lo que figura en la historia clínica y a los acontecimientos y circunstancias anteriores».
«La explicación ofrecida en esta última pericial (la del profesional a instancia del demandante) es la que mejor se adecúa a las circunstancias de los hechos, pues la fractura ocurrió al poco tiempo de la colocación de los tornillos y, en todo caso, muy inferior a aquel en que usualmente suele tener la rotura», que son entre uno y tres años.
Además, a esto se añade que el paciente «no presentaba ninguno de los factores de riesgo» que podrían haber favorecido la rotura, del mismo modo que que se descarta que se pudiera atribuir a un caso de pseudoartrisos porque transcurrió «poco tiempo» desde la cirugía.
El TSXG insiste en que «no cabe duda que los dolores y molestias de los que se quejó el paciente en la revisión del 20 de octubre de 2017 –en la que se detectó la primera rotura de tornillo, cuatro meses después de la operación– eran debidos a esa fractura del material implantado, pues la coetaneidad así lo evidencia», ni tampoco se ofreció «una explicación razonable» para la fractura por parte de la Administración.
Asimismo, para los magistrados, «no tienen respaldo probatorio alguno» las hipótesis planteadas por el Sergas sobre que el afectado podía no haber seguido las indicaciones del postoperatorio ni de que fuese de mala calidad el material, algo que «de todos modos no podría hacerse repercutir en el paciente».
Por todo ello, el alto tribunal gallego ha estimado parcialmente el recurso del hombre y condena al Sergas a pagar 30.000 euros, más intereses, por los daños derivados de esta operación.