La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años de cárcel y a cinco años de libertad vigilada a un acusado de 19 años por abusar sexualmente de una menor de 12 en Ferrol. Otro ha sido absuelto.
Según recoge el fallo, facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y con fecha del 22 de diciembre, al condenado también se le ha prohibido durante cinco años aproximarse y de comunicarse con la víctima.
Además, se le ha impuesto seis años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores.
La sentencia indica que el tribunal tuvo en cuenta, a la hora de fijar la condena, «partiendo del consentimiento» de las relaciones sexuales que ambos mantuvieron, que «prácticamente se daba una simetría en cuanto al grado de desarrollo y madurez, no siendo tampoco la diferencia de edad tan grande, al menos, tan distante de las que se establecen como referencia».
El fallo recoge que los hechos tuvieron lugar en otoño de 2020, después de que los dos jóvenes conociesen a la menor a través de otros conocidos. La menor «se había presentado como de diecisiete años y había manifestado trabajar en una tienda de tatuajes de A Coruña».
El condenado «recibió unos mensajes vía Instagram de quien se presentaba como hermana o madre de la menor, alertándole de que ésta tenía doce años».
El relato recogido en el auto, el joven «pretendió aclarar las cosas» y la menor «negó, al ser preguntada, que los mensajes provinieran de algún teléfono de sus familiares» e «insistió, tenía 17 años». De este modo, el ahora condenado no hizo caso de las advertencias y mantuvieron relaciones sexuales que el fallo califica como «consentidas».
ABSUELTO OTRO JOVEN
Por otra parte, en el auto la Audiencia ha absuelto al otro joven de agredir sexualmente a la menor, ya que sus declaraciones, interpretadas en conjunto, «no tienen capacidad para ofrecer la seguridad necesaria» de que así fuera.
La menor habría contado que la agredió sexualmente en dos ocasiones, pero la sentencia subraya que en el relato «falta la coherencia interna» porque, según señala en la sentencia, la incriminación que realiza «carece de cualquier corroboración externa».
Contra esta sentencia cabe presentar recurso en un plazo de diez días desde su publicación el pasado 22 de diciembre