El Tribunal Supremo confirma la sentencia de 6 meses de prisión por delito de atentado al ex dirigente de la CIG López Pintos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 6 meses y un día de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad a Xesús Anxo López Pintos, ex secretario comarcal de la CIG, actualmente jubilado, por agredir a un policía en 2012, cuando era secretario comarcal de la Confederación Intersindical Galega (CIG), durante una protesta ante un hotel de Ferrol donde el PP celebraba un acto electoral.

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a López Pintos por el citado delito, con la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. Igualmente, le impuso el pago de una indemnización de 840 euros, además del pago de las costas causadas por la intervención en el proceso del agente como acusación particular y defensa.

La Audiencia absolvió a López Pintos de faltas de coacciones y de lesiones, y al policía agredido de los delitos de tortura, contra la integridad moral y lesiones de los que estaba acusado.

En su recurso, López Pintos solicitaba su absolución y la condena del policía. El Tribunal Supremo desestima todas las pretensiones del recurrente, excepto la condena a pagar los gastos de defensa del policía, que ha sido anulada.

Los hechos se produjeron durante una protesta, de entre trescientos o cuatrocientos manifestantes, ante un hotel del Ferrol donde el PP celebraba un acto electoral en el que participaban el alcalde de la localidad y el presidente de la Diputación de A Coruña. Allí gritaron consignas, lanzaron objetos contra la fachada y tiraron petardos. Acabado el acto, los cargos públicos salieron “encapsulados” por los escudos de varios agentes hacia el garaje en el que estaban aparcados los vehículos. Otros agentes formaron un cordón en la calle para impedir que los manifestantes que les seguían, los alcanzaran.

En esa situación, según los hechos probados, se produjo un enfrentamiento entre unos manifestantes y agentes que formaban parte del cordón policial, cuando López Pintos “agarró con una mano a uno de ellos de la camisa y, con la otra, le golpeó varias veces en el casco”. El agente intentó sujetarlo para meterlo detrás del cordón policial y reducirlo, pero no fue capaz hasta que un compañero le ayudó. Después consiguieron reducirlo y esposarlo, y lo trasladaron a la Comisaría, donde recibió asistencia médica.

La Sala afirma que “la fundamentación de la Audiencia se ajusta a la valoración racional y unitaria del material probatorio, sin que el lógico rechazo de la defensa construya, de manera sólida y razonable, que el acusado sufriera la agresión y la falsa denuncia en la que se estructura su descargo”.

Respecto a la agresión del acusado al agente, recuerda que la sentencia recurrida expresa que esa realidad queda reflejada en la declaración del agredido, además de en el testimonio del agente que se encontraba a su lado, que confirmó haber visto cómo López Pintos agarraba al agente y le golpeaba, por lo que tuvo que ayudar a su compañero y terminaron por arrastrar al agresor detrás del cordón policial, donde fue inmediatamente reducido y detenido.

Añade que, aunque esta versión es contraria a la expresada por el recurrente y los testigos de la defensa, que sustentaron que participaban en una manifestación pacífica cuando los agentes se lanzaron contra el acusado con la intención de agredirle, propinándole después una serie de golpes y porrazos de manera innecesaria y desproporcionada, el tribunal concluye “que la versión de descargo no resulta creíble, a diferencia de la del agente lesionado y su compañero”.

Del mismo modo, resalta que ello se deriva también de la grabación que existe de la intervención policial (realizada por una persona en absoluto hostil a los manifestantes) y del relato de las personas congregadas en el acto político que tuvieron que proteger los agentes.

En este sentido, indica también que López Pinto, como detallaron varios agentes, “no sólo era un integrante de la manifestación, sino que mantuvo una actitud protagonista durante toda la marcha, como ha quedado acreditado con diversas fotografías aportadas a la causa y con el relato de un testigo de la defensa, que admitió que el recurrente iba por delante del grupo de manifestantes”.

Por último, la Sala recuerda que la Audiencia valora además que, “aunque el acusado sustentó que los policías le rodearon y que le golpearon con saña, la cámara sólo recoge cómo fue reducido inmediatamente después de que los agentes colocaran al acusado detrás del cordón policial y los informes médicos únicamente describen una tumefacción en el dedo, con una mención específica de que no se objetivan otras lesiones”.

 Para la Sala, la sentencia recurrida describe “una actuación de acometimiento directamente orientada a, con la agresión y el empleo de una lesiva fuerza física contra uno de los funcionarios policiales, superar las líneas de los agentes del orden y lograr arremeter contra el alcalde y el presidente de la Diputación”.

Respecto de los hechos por los que el recurrente formuló acusación contra el agente, el tribunal señala que la prueba documental practicada “no refleja la agresión” que denuncia, mostrando únicamente que “los agentes pretendieron dar la vuelta al detenido para engrilletarle (mientras que el recurrente se oponía agarrando la porra policial sin soltarla) y que, una vez que los policías alcanzaron su misión, le condujeron de manera ruda al vehículo policial con el que se le evacuó, concluyendo el tribunal que el dolor surgió únicamente de la postura que tenía el detenido y de la rapidez con la que hubieron de evacuarle ante las circunstancias de seguridad en las que estaban inmersos.

Unas imágenes concordantes además con el decir de los testigos a los que el tribunal de instancia atribuye credibilidad y por el informe emitido con ocasión del inmediato reconocimiento médico al que se sometió el acusado”.

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