El TSXG autoriza prorrogar la exigencia del certificado COVID-19 para realizar ciertas actividades

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 26 de febrero, la exigencia de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para desarrollar una serie de actividades.

Los magistrados consideran que es necesario ampliar la vigencia de la medida debido a la situación epidemiológica de la comunidad y a la existencia de riesgo de transmisión del virus.

Por lo tanto, el documento seguirá siendo requerido para entrar en los locales de hostelería y de ocio nocturno, así como para acceder a las residencias de mayores y de personas con diversidad funcional, a instalaciones cerradas en las que se practique actividad física y deportiva no federada, a piscinas cubiertas, a albergues turísticos y a eventos multitudinarios o a aquellos que tengan autorizada la venta de alimentos o bebidas para el consumo en su interior. El certificado también continuará exigiéndose a las visitas de los pacientes ingresados en hospitales.

El TSXG concluye en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que se mantiene el juicio de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad” de la medida, pues los valores que muestra el estudio técnico aportado por la Consellería de Sanidade “siguen siendo elevados, lo que indica que el virus continúa teniendo una elevada circulación”.

El pasaporte COVID-19, según subrayan los magistrados, hace que sea compatible el desarrollo de ciertas actividades “con la contención de la expansión del virus”. Además, destacan que la medida trata de proteger “a personas que presentan una especial vulnerabilidad”, como las residentes en centros sociosanitarios de mayores o las hospitalizadas.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, de acuerdo con la información presentada por la Xunta, advierte que la tasa de incidencia del virus ha experimentado, desde el 10 de octubre 2021, “un fuerte incremento”.

Así, destaca que, a pesar de la actual tendencia decreciente, “no se acerca a la tasa de incidencia que había antes del 10 de octubre de 2021, es decir, al inicio de la sexta ola”. Así, señala que el 29 de octubre la tasa acumulada a 14 días era de 18,17 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que el pasado 5 de febrero se situó en 2.653. La tasa de hospitalización en unidades de agudos también aumentó en los últimos siete días, al pasar de 14,43 ingresos por 100.000 habitantes a 16,91. Y, respecto a las UCI, la tasa de hospitalización subió, pues el 5 de febrero se situó en 1,22 por cada por 100.000 habitantes, frente a los 0,78 que se registraron el 29 de enero.

Los magistrados explican en el auto que el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 14 de septiembre, apartándose del criterio sostenido por la Sala de Vacaciones del TSXG, resolvió “la polémica que suscitó la exigencia del certificado COVID-19” al decretar que “concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia”.

El alto tribunal gallego subraya que, bajo esta perspectiva, el Supremo considera que la exhibición de la documentación para acceder a determinados establecimientos donde se produce una gran afluencia de personas resulta “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud”.

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