Adaptación de la ordenanza sobre la plusvalía (IIVTNU) en Fene

El Concello de Fene aprobó en el pleno del jueves día 3 de febrero, adaptar la ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)  conocido como «plusvalía» a la nueva normativa que regula ese gravamen, después de que el Tribunal Constitucional tumbase la manera de calcular su importe.

El Real Decreto-Ley publicado por el Gobierno en noviembre pasado daba a los ayuntamientos un plazo máximo de 6 meses para ajustar sus ordenanzas al marco estatal, que introduce la posibilidad de pagar el impuesto en base al valor catastral del inmueble en el momento de venderlo o bien sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta. En el caso de Fene, además de rehacer el texto conforme al decreto estatal, también se aprovechó para actualizar su redacción, rebajar los coeficientes que se aplican e incorporar una bonificación del 90% de la cuota tributaria para las viviendas heredadas que se destinen a residencia habitual.

El IIVTU es un impuesto que cobran solo aquellos ayuntamientos que deciden aplicarlo, es potestativo, algo que en Fene se viene haciendo desde 1970, año en que se publicó la primera ordenanza reguladora de la «plusvalía».

Este impuesto graba el incremento de valor de un inmueble que se produce (en teoría) desde que se adquiere hasta que se transmite por venta, donación o herencia. Si se trata de una venta, debe ser el vendedor quien pague el impuesto, mientras que si se trata de herencias o donaciones, el pago tendrá que asumirlo quien reciba el bien.

El impuesto se calculaba hasta hace tan solo unos meses aplicando únicamente una tabla de coeficientes porcentuales, el tiempo en que se había poseído el inmueble hasta un máximo de 20 años y su valor catastral en el momento de la transmisión, presuponiendo de manera objetiva que con el paso del tiempo la propiedad siempre incrementaba su valor. Y durante décadas fue así, hasta que la crisis del ladrillo evidenció que los bienes raíces también podían depreciarse considerablemente.

Fue también a partir de ese momento cuando se multiplicaron las reclamaciones contra el cálculo del impuesto, llegando incluso hasta el Constitucional. De hecho, el Alto Tribunal falló en octubre pasado la inconstitucionalidad y nulidad del método para fijar la base imponible del impuesto sobre plusvalía reflejado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por considerarlo «ajeno a la realidad del mercado inmobiliario».

Nueva manera de calcular la plusvalía

El fallo del Tribunal Constitucional dejó en papel mojado los apartados correspondientes de la ley estatal y todas las ordenanzas municipales emanadas de ella, lo que obligó al Gobierno del Estado a modificar el marco normativo de las Haciendas locales, que vio la luz en el BOE tan solo unos días después, introduciendo cómo principal novedad que no haya que pagar plusvalía si el inmueble no incrementó su valor.

Hace falta, eso sí, presentar la declaración del impuesto y la documentación probatoria de que el bien vale menos que años atrás, para lo cual se puede acercar la escritura de la adquisición inicial y la de la posterior transmisión que genera la obligación tributaria.

Para saber el importe del impuesto en aquellas transmisiones que sí tengan que pagar seguirán aplicándose los valores catastrales y los coeficientes que decida cada concello dentro de los límites establecidos por la norma estatal. Sin embargo, aquí también hay novedades, ya que si el valor obtenido con esa fórmula es mayor que el incremento real, lo que se utilizará para el cálculo será este último.

Fene ya adaptó su ordenanza

El Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 de noviembre les dió a los concellos seis meses de plazo para adaptar sus ordenanzas a los nuevos criterios por los que se regirá la plusvalía. Fene llevó el texto a pleno el jueves día 3 de febrero, que salió adelante con los votos favorables del equipo de Gobierno, mientras que el PP votó en contra y uno de los representantes del PSOE optó por la abstención.

La ordenanza local, saldrá en unos días publicada en el BOP, mantiene las exenciones contempladas en la anterior redacción, del 2008, y aprovecha para actualizar su contenido y «conseguir una mayor claridad en su redacción y una mejor regulación y gestión del Impuesto», tal y como defiende el responsable de Hacienda, Manuel Polo

Segundo explicó Polo, el impuesto suponía una recaudación anual «de entre 60.000 y 190.000 euros». «Como se trata de autoliquidaciones en función del número de transmisiones, no hay una cifra estable de año en año, sino que varía dependiendo de cantos inmuebles cambien de manos dentro del ejercicio», aclara el edil.

El Ejecutivo local destaca que la adaptación de la ordenanza traerá aparejada una rebaja general del impuesto, ya que Fene optó por reducir al mínimo permitido los coeficientes de cálculo establecidos en la normativa estatal. «Coeficientes más bajos pueden significar menos ingresos para el Concello, pero también menor carga impositiva para los vecinos que deban hacer efectiva la plusvalía», apunta Polo, recalcando además en que la nueva ordenanza también introduce una bonificación del 90% del IIVTU en el caso de herencias que se destinen a vivienda habitual, «pensando en contribuir a la fijación de población y a apoyar a la gente joven».

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