Los estudiosos de la Constitución española de 1978 destacan que fue fruto de un consenso entre las fuerzas políticas de entonces y que puso punto final en la transición a la democrática. En mi opinión, hay algo más: se dan las notas características de una verdadera transacción -si se quiere política- entre los integrantes de la clase política que representaba al pueblo español en la legislatura 1997-79.
En efecto, la transacción, contrato en virtud del cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin a uno ya iniciado, es una figura de derecho privado. Pues bien, como vamos a ver, las circunstancias que rodearon la elaboración de la Constitución de 1978 permiten afirmar que nuestra Carta Magna participa de los rasgos conceptuales de dicha institución. Así, en la España pre-constitucional, el panorama político estaba compuesto, esencialmente, por dos partes enfrentadas: las fuerzas del “régimen” y las de la oposición. Existía entre ellas un conflicto que consistía en que, a pesar de la muerte de Franco, las partes implicadas no daban por finalizado el enfrentamiento que desembocó en la Guerra Civil. Y la solución pendiente era o volver a enfrentarse de nuevo u organizar una nueva convivencia entre todos los españoles.
No me cabe dude de que las partes en conflicto conocían sus propias fuerzas y sabían también que un nuevo enfrentamiento sería la peor de las decisiones posibles. Por esa, no les fue difícil llegar a la conclusión de que para acabar de una vez para siempre con el enfrentamiento debían ceder mutuamente en sus posiciones enfrentadas y devolver de nuevo el poder al pueblo. Ahora bien, transigir suponía abandonar la posición que se tenía y pasar a ocupar una nueva en la que cada parte ya no podría recuperar lo que había cedido a la otra.
El resultado final de ese compromiso fue la elaboración de una Constitución, la de 1978, que en tanto que, al representaba una verdadera transacción política, tenía fuerza contractual y engendraba unas obligaciones con fuerza de ley para las partes contratantes, que debían ser cumplidas por todos. La razón de ello era la situación ya reseñada: al ceder cada parte en su respectiva posición, a la que no podría volverse en el futuro, el compromiso alcanzado tenía que tener fuerza de ley entre las partes pudiendo, en consecuencia, modificarse solamente de común acuerdo.
Pues bien, este carácter transaccional-contractual que fundamenta la Constitución de 1978 desvela, en lo que ahora me interesa destacar, el indiscutible incumplimiento que supone, si no toda la Ley de la Memoria Histórica, sí las medidas revisionistas de la Guerra Civil. Y es que, según ha señalado Santos Juliá, la Ley de la Memoria Histórica no trató, como sostuvieron sus promotores, de combatir el olvido –que nunca existió- del exilio, de los muertos y la guerra (antes de la fecha de la Ley que es del año 2007 hubo numerosas publicaciones y películas de cine ofrecieron sin restricciones la versión de los vencidos). Antes al contrario, su verdadera intención fue revisar lo sucedido durante la Guerra y el franquismo, mediante una especie de truco de magia en virtud del no solo replanteó “virtualmente” y casi 40 años después, la Guerra y us consecuencia, sino que se ha tratado de hacer pasar por triunfadores a los que no lo fueron.
La Ley 52/2007 de la Memoria Histórica atenta, por eso, contra las cesiones que hicieron en el periodo preconstitucional las “fuerzas del régimen franquista” para transigir el conflicto que seguía latente tras la muerte del antiguo Jefe del Estado. Fuerzas que, pongámonos como nos pongamos, fueron las que más entregaron a cambio en la transacción (nada más y nada menos que el poder) para cerrar definitivamente la confrontación. Por eso, el carácter transaccional que tiene nuestra Constitución produce el efecto de una especie de “cosa política juzgada”, de acuerdo con la cual lo pactado entre las partes es inamovible.
Lo que antecede no quiere decir que no se puede reformar la Constitución. Es evidente que es perfectamente posible reformarla, siempre que se siga el procedimiento previsto a tal efecto. Pero, tras la Constitución, una vez que cada parte consintió en ceder algo de lo que tenía, lo convenido está resulto definitivamente y no se puede abrir un nuevo proceso para volver a discutir lo ya decidido, como sí que hace, en cambio, la Ley de la Memoria Histórica. Y es que, insisto, la absoluta imposibilidad de volver a la situación preconstitucional y de que cada parte (las fuerzas del régimen y la oposición) pudiera recuperar íntegramente sus posiciones de entonces, previas a la transacción, es lo que demuestra el flagrante incumplimiento constitucional que supone la cita Ley de la Memoria Histórica.