Adúlteros vs adúlteras.

Enrique Barrera Beitia

El juicio celebrado en Pamplona contra “La Manada” y las recientes movilizaciones contra la violencia machista, han puesto en primer plano lo mucho que todavía nos queda por recorrer y, seguramente, también ha banalizado lo mucho que se ha avanzado. No está de más una rápida mirada a dos aspectos concretos de nuestra tradición jurídica, para tener una perspectiva temporal sobre las relaciones de género: la venganza de sangre y el castigo por adulterio.

La venganza de sangre.

El Derecho Romano introdujo la venganza de sangre en el caso de adulterio o conducta inadecuada de una mujer, autorizando al paterfamilias a matar al cómplice del adulterio, e incluso también a su propia hija. Con ciertos cambios, esta norma se mantuvo durante muchos siglos. Así, durante la Edad Media y Moderna, el marido engañado tenía derecho a que se ejecutara a la pareja de adúlteros, pero no sólo a uno de los dos. Sí quería reanudar su relación conyugal, tenía que firmar un documento denominado “carta de perdón de cuernos”, en el que se comprometía a no matar a su esposa, ni tomar represalias.

La carta de perdón de cuernos

La iglesia favoreció la reconciliación y las cartas de perdón de cuernos (izquierda), basándose en el episodio en que Jesús perdona a la mujer adúltera (derecha).

Eliminación y reintrodución del derecho de venganza de sangre.

En 1928, la legislación española modificó el derecho familiar a vengar la honra mancillada, señalando que dicho asesinato, siendo delito y no un derecho, debía ser acreedor a “una pena menor a la señalada por la ley”. Esto significaba que el juez debía aplicar un atenuante del crímen siempre que se produjera “en caliente”, es decir en el momento en que el marido sorprende a los adúlteros. Reflexionar sobre el uso de medios para vengarse, o dejar pasar tiempo entre el descubrimiento y la venganza, invalidaba este derecho. Estaríamos hablando por lo tanto de una causa que justificaba la reducción de la condena, generalmente el destierro.

En 1932, la Segunda República introdujo una revolución jurídica, substituyendo en el Código Familiar que “El marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”, por “El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. En consecuencia, también se eliminó del Código Penal la «venganza de la sangre», pero este “privilegio” del parricidio por honorfue reintroducido por la dictadura de Franco, estando vigente 27 años, hasta que en 1963 se eliminó.

El adulterio es y deja de ser un delito.

El franquismo también recuperó una antigua y muy desigual legislación sobre el adulterio. El antiguo artículo del Código Penal decía:

“El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”. Y finalizaba: “El marido podrá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte”.

Hay quien afirma que en el franquismo sólo existía el adulterio femenino, aunque hay que matizar. En teoría, un esposo también podía ser acusado de adúltero si tenía relaciones “continuadas” con otra mujer “dentro del domicilio conyugal”, y haciendo “ostentación pública” de las susodichas relaciones. Con estas exigencias no es de extrañar, que durante la dictadura franquista no fuera condenado un sólo varón. Lo más cerca que estuvo de serlo, fue un coruñés propietario de dos pisos unidos entre sí por una puerta. En uno de ellos instaló a su amante. Se libró de la condena, porque el tribunal consideró que eran dos pisos diferentes, y porque aunque el vecindario lo sabía, se debía a la imposibilidad de ocultar estos hechos y no por voluntad expresa de divulgarlos.

No hay estadísticas de la violencia de género durante el franquismo, por lo que la principal fuente informativa son los ejemplares de “El Caso”, el único periódico de la época que trataba (de manera escabrosa) estos asuntos

La imprescindible autorización del marido para viajar

En 1976 tuvo lugar en Zaragoza un juicio contra una mujer casada, denunciada por su marido a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. No se le pudo imponer condena de adulterio por falta de pruebas, pero sí fue condenada por haber realizado este viaje sin permiso del marido. El caso tuvo repercusión nacional, y yo mismo recuerdo haber participado en una manifestación. El gobierno de Adolfo Suárez indultó a la mujer, y poco después se abolió esta limitación de viajar para la esposa; el adulterio fue delito hasta el 26 de mayo de 1978, castigándose entre seis meses y seis años de cárcel.

 

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