(El confidencial- Roberto Ballesteros)–Ella y él eran marinos. Pasaban largas temporadas en océanos lejanos, a veces por separado, a las órdenes de sus mandos de la Armada Española en Ferrol. La distancia, sin embargo, no suponía demasiado problema para su vida en pareja. Lo llevaban bien. Hasta que tuvieron un niño. Y luego otro. Ambos hablaron y concluyeron que ella reduciría su jornada laboral, media hora al comienzo y otra media hora al final, con el fin de poder cuidar adecuadamente al pequeño.
La decisión la tomó la madre a principios de 2011 y el mismo 10 de enero de ese año se le concede. La reducción de jornada conllevaba automáticamente que la mujer quedaba exonerada de hacer guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que provocaran un desbarajuste en el horario fijo de la afectada, lo que permitía a la mujer planificar su trabajo fuera y dentro de casa en torno al cuidado del pequeño.
Dos años después, sin embargo, el almirante jefe del Arsenal de Ferrol decidió unilateralmente modificar la exención total que tenía concedida la madre. En concreto, el 7 de marzo de 2013, el alto mando firmó la resolución, que la afectada recurrió y que el almirante jefe de Apoyo Logístico de la Armada ratificó el siguiente 25 de julio. Argumentó que «las circunstancias sobrevenidas» le obligaron a modificar la situación de la marinera. En concreto, dijo, «diversos servicios de guardia y vigilancia en el Arsenal Militar de Ferrol que fueron realizados por personal de empresas civiles contratadas hasta el fin de 2012 han pasado a ser desempeñados por personal de marinería, con el consiguiente recargo en la prestación de los mismos».
Fue entonces cuando la marinera, destinada en el departamento de electrónica, se lanzó a emprender acciones jurídicas contra su superior. Su abogado, Antonio Suárez Valdés, interpuso un recurso contencioso administrativo, que el Juzgado número 1 de Ferrol transformó en sentencia estimatoria el pasado 21 de diciembre. La titular del tribunal, la magistrada Ana Sánchez Sánchez, dio la razón a la demandante al entender que la decisión de sus mandos no estaba suficientemente «motivada» y que estos tampoco habían «valorado de forma individualizada la modificación de la situación laboral de la recurrente».
Según la resolución judicial, la Ley de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas, de 27 de julio de 2011, asegura que únicamente se puede incorporar a alguien a un destino por «necesidades del servicio» cuando se justifique adecuadamente y se motive de forma individualizada. «El militar que sea progenitor o tutor de una familia monoparental y tenga concedida una reducción de jornada (…), quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas (…) que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada», reza la orden ministerial 2/2011, que añade que solo en «último extremo» las «necesidades del servicio (…) condicionarán la concesión de la reducción de jornada».
Estas necesidades, prosigue la legislación, «se valorarán de manera individualizada, caso por caso». En el resto de casos, continúa la norma, «el militar (…) quedará exonerado». En este caso, afirma la sentencia del Juzgado número 1 de Ferrol, «dado que no consta que se hayan tenido en cuenta las circunstancias concretas de la recurrente (su marido pasa largos periodos navegando fuera de casa) e individualizado las necesidades del servicio (…) procede estimar la demanda y dejar sin efecto la resolución recurrida», que obligaba a la madre a hacer guardias.
La sentencia va en la línea de otro fallo emitido por el mismo Juzgado, que señalaba el 16 de junio de 2014 que el cambio de vigilantes privados por militares en el Arsenal Militar de Ferrol permitía al jefe de la unidad «reconsiderar las guardias (…) y actividades análogas de las que el militar se encontraba exonerado salvo aquellas que interfieran en el disfrute de la reducción de jornada». La mujer, por lo tanto, seguirá cuidando a sus hijos sin tener que preocuparse de los desajustes horarios que conlleva hacer maniobras o guardias.
Bueno, pero es que esta mujer no es progenitor o tutor de una familia monoparental, por lo que no debería de aplicársele este caso…
En la Armada Española (en la Marina Española) la «marinera» es una prenda de vestir. La denominación correcta del empleo de esta mujer, fijado por una normativa legal, es «la Marinero». Lo mismo ocurre cuando se habla de un Cabo Primero (la Cabo primero), si fuese un Sargento sería «la Sargento» y cuando es el caso de un Capitán se habla de «la Capitán»
– Esto ya no es un ejercito, lo digo en general, es la casa de «tócame Roque». ¿ Un ejercito que tiene que funcionar según la disponibilidad de sus miembros ?…Eso no es un ejercito ni es nada, es mas bien el ejercito de Miguel Gila, que telefoneaba al enemigo para saber cuando iba a atacar. Aquí es lo mismo: » ¿ Van atacar esta tarde, si ?…¡ Pues me viene fatal porque tengo que dar de mamar al niño !…¿ No podrían dejarlo para la semana que viene, que regresa mi marido de alta mar, y entonces ya seria otra cosa …? Mas o menes este es el panorama de nuestras FF.AA. ¡ Que Dios nos coja confesados si algún día, esta «tropa», nos tiene que sacar de algún conflicto !