Los vigilantes privados no podrán averiguar o comprobar datos personales

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Los vigilantes de seguridad privada podrán practicar detenciones en el ejercicio de su labor, así como anotar datos personales de los delincuentes para trasladarlos después a las autoridades. Sin embargo, no tendrán potestad para averiguar o comprobar estos datos, según los cambios que se introducirán en Ley de Seguridad Privada, que se está tramitando en el Senado.

El PP ha presentado un total de doce enmiendas a esta Ley, que fue aprobada en el Congreso con el apoyo de CiU y PNV. Entre sus propuestas, los ‘populares’ introducen una modificación del polémico artículo 32, que permite a los vigilantes de seguridad practicar detenciones.

Según la redacción de la enmienda del PP, la Ley mantendrá la potestad de los vigilantes para «detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes», en relación «con el objeto de su protección o de su actuación».

También mantiene que no podrán efectuar ningún interrogatorio al detenido, aunque establece que sí podrán anotar sus datos personales para comunicarlos a las autoridades. La anterior redacción de la Ley no sólo permitía a los vigilantes anotar estos datos, sino también realizar las averiguaciones o comprobaciones pertinentes.

TODOS LOS CIUDADANOS PUEDEN DETENER

El Grupo Popular explica que propone esta redacción alternativa para «facilitar su interpretación y aplicación» y aclarar que, al margen de lo anterior, los vigilantes de seguridad sólo pueden practicar la detención en los mismos casos en que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce esta facultad a cualquier persona.

Tras la aprobación de la Ley en el Congreso, el Ministerio del Interior ya puntualizó que los vigilantes privados tenían competencias para practicar detenciones desde 1992, con la anterior legislación. Y añadió que Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 permite a cualquier ciudadano detener a otro si le descubre cometiendo un delito, si se ha fugado de prisión o si se encuentra huido de la Justicia.

(EUROPA PRESS)

 

 

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Un comentario

  1. El imperio de la razonalidad se impone, porque no tiene sentido hablar de que somos un Pais garantista a la hora de aplicar la Ley mientras que permitimos que vigilantes de seguridad privada actuen como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deteniendo a gente, dentro y fuera de los locales que controlan, y que puedan obligarnos a identificarnos, esposarnos e interrogarnos, amen de propinarnos unos «gomazos» mal intencionados, acusandonos de resistencia a la autoridad.
    Bastante desgracia tenemos con que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan obligarnos a ir a Comisaria a identificarnos, cuando podemos hacerlo «in situ» con el DNI, el pasaporte o el carne de conducir, medios legalmente reconocidos como validos para nuestra identificación. En situaciones de normalidad no deberia identificarse a nadie que circule tranquilamente por la via publica, por una decisión subjetiva y arbitraria de un Policia que no puede justificar por la comisión de un delito o infracción, salvo en caso de delincuentes conocidos, como medida disuasoria.