La familia del bebé recién nacido que falleció en 2010 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol después de que se le inyectase por error en la sala de partos un medicamento anticoagulante que estaba dirigido a la madre, recurrirá la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal 2 de la localidad que absolvió a la enfermera que cometió el error.
Según ha informado a Europa Press el abogado defensor de la familia, José María Fernández Jorge, han acordado presentar recurso de apelación a la Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal pedía una condena de dos años y medio de prisión y una multa económica de algo más de 130.000 euros, además de la inhabilitación durante cinco años, por un delito de homicidio por imprudencia grave. La acusación particular, de la familia de la madre del bebé, ascendía la petición de cárcel a tres años y la indemnización a más de 400.000 euros.
La sentencia admite que el «fatídico error», la inyección del medicamento ‘Methergin’ al bebé en lugar de a la madre, fue cometido por la enfermera, S.B.P., pero establece que «su conducta no resulta penalmente relevante por no haberse acreditado la concurrencia de culpa o imprudencia profesional».
Además, se considera que la enfermera no puede responder de «la deficiente gestión de recursos humanos que pudiere atribuirse al centro médico», al asignar a personal de enfermería no especializado a una unidad para la que los enfermeros reciben formación específica. La enfermera había sido contratada de forma eventual durante 48 horas, para los días 19 y 20 de noviembre, y era la primera vez que asistía en un parto. El día anterior había estado asignada al área de oncología. Estaba colegiada desde 2007 y había trabajado hasta aquel momento 437 días, con distintos contratos eventuales.
La sentencia señala que «no hay que olvidar que la enfermera carecía de experiencia» y que «en un equipo que funcionaba como un reloj todos dieron por supuesto que S. conocía el medicamento». Sin embargo, «no se ha probado que la enfermera tuviera que conocer el medicamento por su formación académica» y «fue asignada al paritorio pese a carecer de experiencia en la asistencia a partos».
Hechos
Los hechos juzgados se produjeron el 20 de noviembre de 2010 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, integrado en el Servicio Gallego de Salud (SERGAS). En la vista judicial, declararon como testigos las personas que estuvieron presentes en la sala de partos, dos ginecólogos, una matrona, una pediatra, una auxiliar de enfermería, la madre del bebé y la hermana de la mujer.
La mujer embarazada había ingresado el día 19 en el Hospital y la inducción al parto se inició a las 13.53 horas del día siguiente. El parto, a las 20.15 horas, fue natural pero monitorizado y se utilizó una ventosa para ayudar a salir al bebé por lo que en la sala de partos estuvo presente una ginecóloga y una pediatra.
El bebé nació sano pero la madre sufrió una hemorragia, que no se cortó mediante la suministración de oxitocina a través del suero, por lo que la ginecóloga pidió que se le inyectase el medicamento ‘Metherghin’ -con metilergonometrina, un anticoagulante-.
La enfermera declaró que escuchó que se pedía el medicamento pero no de quién procedía la petición, porque estaba en la puerta del paritorio. Se ofreció a ir buscarlo y cuando se cruzó con la matrona le preguntó si era «para el peque». La respuesta que obtuvo, según su declaración, fue «pínchala en el muslo». La matrona aseguró no haber escuchado la pregunta de la enfermera pero admitió haberle indicado que había que pinchar en el muslo.
Cuando la enfermera regresó al paritorio, inyectó el anticoagulante al bebé. El error se detectó casi al momento, por lo que el recién nacido ya fue trasladado de urgencia a la unidad de cuidados intensivos. Sin embargo, falleció al día siguiente.