La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de un padre, vecino de Narón, y rebaja de 250 a 150 euros mensuales la pensión de alimentos que debe abonar a su hijo, un joven con un 67% de discapacidad que se encuentra institucionalizado en un centro especializado desde el año 2019.
El tribunal, en una resolución fechada el pasado 28 de enero, desestima íntegramente el recurso de la madre, que solicitaba elevar la pensión hasta los 500 euros, así como hacer vitalicia la pensión compensatoria que percibe de 200 euros durante 18 meses.
Los magistrados confirman esta última, argumentando que la ruptura genera un «efectivo desequilibrio económico» para la mujer, pero rechazan su carácter indefinido al considerar que «puede incorporarse al mercado laboral».
El caso, que se ha tramitado como procedimiento de divorcio contencioso, tiene como protagonista a un hijo común de la pareja, nacido en 2001 y con una discapacidad del 67% reconocida.
El joven está internado en un centro de la Xunta desde 2019, de donde sale los fines de semana y periodos vacacionales para estar con su madre, quien ha sido designada su curadora.
Cuenta con una prestación no contributiva de 517,90 euros, de los que, tras pagar su parte de la residencia, le quedan libres unos 150 euros para sus gastos (ropa, podólogo, excursiones).
La Audiencia Provincial modifica así la sentencia de instancia, del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, y establece que la cantidad de 150 euros es «más ajustada a las posibilidades del obligado a dar los alimentos y a las necesidades del alimentista».
El progenitor, que trabaja en el sector de la minería con ingresos que oscilan entre 1.300 y 1.400 euros, deberá abonar también el 60% de los gastos extraordinarios del hijo, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
El tribunal desestima igualmente la petición del padre de suprimir el régimen de visitas impuesto en primera instancia, que dejaba la relación a la voluntad del hijo.
Miedo a la figura paterna
La sala confirma la negativa a establecer un régimen de visitas forzoso, basándose en el informe del equipo psicosocial del Imelga, que constata la negativa del joven («yo no quiero visitas con él») y el «desconocimiento absoluto» del progenitor sobre la evolución, diagnóstico y tratamiento de su hijo.
El informe detalla que el hijo fue testigo de episodios de violencia de género hacia su madre, lo que le genera «miedo» hacia la figura paterna. «Forzar unas visitas se presenta como algo negativo y perjudicial«, concluye la sentencia.
Sobre la pensión compensatoria para la madre, de 200 euros durante 18 meses, la Audiencia desestima la pretensión de la mujer de hacerla vitalicia y la petición del hombre de suprimirla.
El tribunal razona que, aunque la mujer (que percibe 480 euros de subsidio y carece de experiencia laboral reciente por haberse dedicado al cuidado del hijo) sufre un desequilibrio, es una persona «joven» que «puede calificarse actualmente como joven, que desde 2019 no tiene obstáculo alguno para incorporarse al mercado laboral, aunque sea en empresas de servicios de limpieza».
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