
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre de nacionalidad colombiana, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, que a su vez confirmaba la denegación de su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. La sentencia del TSXG, fechada el 19 de marzo de 2025, respalda la decisión de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.
Los antecedentes del caso se remontan a la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentada por el varón el 23 de enero de 2024, cuando ya era titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que le permitía trabajar.
La Subdelegación del Gobierno denegó la solicitud al constatar que tenía antecedentes penales en España, los cuales, a su juicio, y dada su naturaleza, reincidencia o reiteración, eran valorados desfavorablemente.
El principal argumento de la apelación de hombre se centró en la supuesta falta de motivación de la resolución administrativa, alegando que no se había realizado una valoración concreta de sus antecedentes penales. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como el TSXG no han apreciado esta falta de motivación.
La sentencia del organismo judicial autonómico subraya que fue condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, de fecha 28 de diciembre de 2023, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.
Por este delito, se le impusieron, entre otras penas, 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad (cumplidos el 12 de abril de 2024), 16 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 12 meses de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima. Estas dos últimas penas aún estaban vigentes en el momento de la solicitud.
El TSXG argumenta que, si bien el hombre había cumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sus antecedentes penales seguían vigentes y no cancelados. La Sala considera que la Subdelegación del Gobierno actuó conforme a la normativa aplicable, que permite valorar los antecedentes penales en los procesos de renovación de autorizaciones de residencia.
Además, el tribunal señala que, a pesar de las alegaciones de arraigo laboral basadas en una oferta de empleo, no se acreditaban circunstancias de arraigo familiar o social significativas.
En definitiva, el TSXG concluye que la decisión de la Subdelegación del Gobierno de denegar la renovación de la autorización de residencia era ajustada a la normativa y a la jurisprudencia, desestimando así el recurso de apelación e imponiendo las costas al recurrente, con un límite de 1.000 euros.
La sentencia del TSXG aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).