La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cada uno de los miembros de un matrimonio a 53 años y once meses de prisión, como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, de un delito continuado de inmigración ilegal y de siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, en concurso medial con otros tantos de explotación sexual. El tribunal considera probado que, al menos desde 2019, ambos se dedicaron en pisos de Ferrol y Narón “a obtener importantes beneficios económicos con la explotación de la prostitución de otras personas de sexo femenino”.
En muchos casos, según relatan los magistrados en la sentencia, “organizaban la llegada a España de mujeres de nacionalidad paraguaya desde su país, incumpliendo la normativa de extranjería en el acceso al territorio nacional, con el propósito de que permaneciesen en él ejerciendo la prostitución”. La Sala añade que, “en esa actividad de aprovechamiento sexual lucrativo y único medio de vida”, contaban con la colaboración diaria de una conocida, quien llegó desde Sevilla en noviembre de 2021. Esta persona también ha sido condenada a 25 años de cárcel como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, y de siete delitos de explotación de la prostitución.
La Sala indica en la resolución que “las jóvenes eran obligadas a abonar entre 5.000 y 7.000 euros, deuda cuya extensión monetaria no siempre conocían o no con exactitud al aceptar el desplazamiento, pues en ocasiones ignoraban el corto plazo del reintegro y que la única forma de ganar dinero para ello era con la práctica intensa de los servicios sexuales de todo género que demandara la clientela, siendo los acusados quienes marcarían precios, horarios y agendas de las mujeres, cuyas salidas controlaban”. Además, los magistrados consideran probado que “las circunstancias de juventud, extranjería no regularizada y carencia de cobertura económica y familiar, propició un clima de aislamiento y cierto temor”.
Los jueces entienden acreditada la dependencia y sometimiento de las mujeres alojadas en los pisos de Ferrol y Narón respecto de los acusados, pues recalcan que de la prueba se desprende “no solo el control que ejercían sobre su comportamiento, modo de vida y actividad externa o interna fuera de horario alguno y en circunstancias poco soportables, sino también la sumisión que ellas aceptaban admitiendo sus órdenes o indicaciones ante el desarraigo, la extranjería irregular y la necesidad económica previa y agravada por la obligación de pago de la deuda contraída en el viaje y el dinero prestado para superar el paso fronterizo”.
“El núcleo de la hipótesis acusatoria está probado holgadamente porque la información que nos dan las testigos (casi todas) viene corroborada y fortalecida por un amplio elenco comprensivo de otros testimonios policiales, documental oficial o bancaria o telefónica o de registros, periciales y otros instrumentos que avalan el binomio inmigración/trata proyectada a la obtención de beneficio económico por la prostitución abusiva5 y, en otro plano colateral, el tráfico de drogas”, explica el tribunal. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.