La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 13 años y medio de cárcel, como autor de un delito de homicidio, al acusado de matar a un hombre de 31 años, clavándole una navaja en varias ocasiones, en el exterior de un pub de la calle Santiago de Chile, en Santiago de Compostela, sobre las 7:30 horas del 2 de enero de 2023.
Además, al hermano del autor material, por agarrar y golpear a la víctima, “lo que facilitó que le clavase la navaja”, le ha impuesto cinco años de prisión, como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio imprudente. En ambos casos tuvo en cuenta la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. La Audiencia también los ha condenado al pago de una indemnización de 290.000 euros a la pareja y al hijo del fallecido.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el autor del homicidio “realizó el hecho con voluntad o intención de matar a la víctima”, mientras que su hermano “lo hizo con intención de lesionarla, y advirtió la posibilidad de causarle la muerte, sin esperar que ello fuese a ocurrir”.
Además, concluyó que “realizaron los hechos juntos, utilizando cada uno un arma, limitando o reduciendo las posibilidades de defensa del fallecido”. En el primer caso, según explica el magistrado presidente en la sentencia, el Jurado tuvo en cuenta que empleó una navaja, que dirigió el ataque hacia zonas vitales y que los golpes fueron reiterados, así como su intensidad, que se aprecia en las imágenes de la grabación.
En cuanto al otro acusado, según la resolución, el Jurado descarta la existencia de una intención directa de matar “por el hecho de que tuvo una clara ocasión de matarlo durante el tiempo, 23 segundos, en que tuvo inmovilizada a la víctima con una navaja en la mano”. Además, los miembros del Tribunal del Jurado indicaron que en ningún momento utilizó la navaja para golpear al fallecido. El magistrado presidente señala que su comportamiento durante la pelea llevó al Jurado a concluir “que no se representó que existiese una elevada probabilidad de que otro muriese, ni asumió que eso fuese a ocurrir”.
En la sentencia, subraya que el Jurado rechazó que los acusados “actuasen sin riesgo para ellos y dejando a la víctima sin posibilidad de defensa porque en el vídeo se observa que la víctima tiene en la mano una botella, que alza en dirección a los acusados con ademán de golpear”. Esa sencilla explicación, según el magistrado, “comporta que pudo defenderse y se complementa por el hecho de que la botella está en la mano de la víctima casi hasta el final de la agresión, incluso después de que se rompiese parcialmente y quedase con picos que la convertían en un instrumento idóneo para causar cortes y para ser clavado”. Al lo que cabe añadir, según el fallo, “que los hechos ocurrieron en un lugar público y concurrido, en la calle, a la salida de una discoteca y en la hora de cierre, con la consiguiente posibilidad de que terceras personas actuasen en defensa de la víctima”.
El magistrado presidente destaca que el Jurado valora el hecho de que los acusados eran dos y que cada uno de ellos utilizaba una navaja para concluir “que las posibilidades de defensa por parte de la víctima estaban limitadas”. Esa conclusión -indica- es “coherente y razonable”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.