Condenado el seguro de salud del Isfas a pagar 200.000 euros al viudo y dos hijos de una paciente que murió en Ferrol

(EP)-La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado seguro de salud del Isfas –Instituto Social de las Fuerzas Armadas– a indemnizar con unos 200.000 euros al viudo y dos hijos de una paciente fallecida en un hospital de Ferrol por un error en el diagnóstico.

Según el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, al que tuvo acceso Europa Press, «de haberse realizado un TAC, prueba a disposición del facultativo en aquel momento, no limitada por Adeslas, el resultado hubiese sido bien distinto, existiendo un retraso en el diagnóstico correcto».

Además, en la resolución judicial, que ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, la Audiencia apunta «una pérdida de oportunidad de ser tratada la paciente el primer día que acudió al Servicio de Urgencias, determinante de la muerte ulterior de la paciente tras su operación y estancia en la UCI».

Por todo ello, la Audiencia de A Coruña desestima el recurso de la parte demandada y ratifica la sentencia del 25 de enero de este año del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol que condenó al seguro de salud de Isfas, ya que el marido de la fallecida era mutualista por haber pertenecido a la Guardia Civil, a indemnizar al viudo y sus dos hijos con 143.854 euros que con los intereses desde la fecha de fallecimiento de la paciente ascienden a unos 200.000 euros.

En concreto, el juzgado fijó la suma de 93.735 euros para el viudo de la mujer fallecida; 40.839 euros para el hijo y 14.280 euros para la hija, según recoge la sentencia.

«DIAGNÓSTICO POR INTUICIÓN»

Por parte de la representación letrada de la familia, ejercida por Cipriano Castreje, han recordado que los hechos sucedieron a mediados de 2018 cuando la paciente acudió por dolor abdominal a su médico de Atención Primaria del seguro de salud que, «ante la gravedad del cuadro y la imposibilidad de practicar pruebas por la fuerte defensa abdominal la remite al servicio de urgencias hospitalarias adscrito a la aseguradora».

En este servicio, «tras una somera exploración, el médico de guardia de urgencias no aprecia defensa abdominal, y ante la exploración dudosa pide pruebas complementarias, radiografía, ecografía, analíticas y tira de orina», explica el abogado. Por su lado, el radiólogo señala que la ecografía «no es eficaz por la fuerte defensa abdominal, y por el abundante gas, descarta pielonefritis» y señala la «posible existencia de un cólico renal complicado con un urinoma, pero las pruebas no son concluyentes por la gran defensa abdominal por lo que el médico de guardia debería revaluar a la paciente, lo que no hizo», indica la representación de la familia.

El médico de guardia que declaró ante la Audiencia Provincial, ya que no pudo hacerlo ante el juzgado, manifestó que «hizo el diagnostico por intuición de pielonofretis con una interrogante», indica el letrado, «y le dio el alta con tratamiento».

Sobre el TAC, la representación letrada de la fallecida puntualiza que el hospital «disponía de dicha prueba y no se practicó, no limitando la aseguradora su práctica». «Por otra parte el TAC detecta incluso el punto exacto de la perforación con lo que constituye la prueba diagnóstica por excelencia en las enfermedades de tipo abdominal», añade. «Y tampoco se remitió a la paciente a un urólogo si se consideraba que existía un cólico renal complicado con un urinoma», lamenta.

«En resumen, señala la Audiencia acogiendo los argumentos del abogado de la familia, que estamos ante un caso de error de diagnóstico que terminó con el fallecimiento de la paciente, ya que esta al ingresar al día siguiente con mal estado general se le practica una TAC y se diagnostica con una diverticulitis perforada, que se fue complicando con el paso de los días hasta el fallecimiento de la paciente«, apunta el abogado. Castreje manifiesta que «el diagnóstico o la toma de decisión por intuición conjetura o premonición es difícil de defender a la altura de nuestro tiempo».

«Mis clientes creyeron que la decisión de remitir a su esposa y madre al domicilio con la hipótesis diagnostica de ‘pielonfristis’ con interrogante cuando el radiólogo la había descartado no fue ajustada a la lex artis. El no realizar un diagnostico alternativo y no seguir la recomendaciones del radiólogo que informó las radiografías como pruebas complementarias, y ante la persistencia del dolor y gran defensa abdominal, fiar el diagnostico a su intuición fue un error grave; la decisión adoptada no fue conforme a la lex artis«, concluye.

Con todo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la aseguradora si bien ésta, concreta la representación de la familia, «ya ha consignado la suma del principal».

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