A las seis de la tarde de este sábado, día 18, se celebró en el puerto de A Graña una concentración de pescadores deportivos convocada, al igual que en otros puntos de Galicia, por la Asociación Galega pola Defensa da Pesca Recreativa con el objetivo de mostrar su repulsa en relación al descontento con la última resolución de Portos de Galicia. En ella, y a pesar de autorizar la pesca en todos sus puertos, el conflicto surge en la limitación que ordena en cuanto a los tramos de las zonas de actividad. A ello se le une la exigencia de un seguro junto a otras premisas como la distancia mínima entre pescadores y que se ha fijado en cinco metros, cantidad que consideran excesiva.
En el razonamiento del colectivo de pescadores deportivos se subraya que las limitaciones impuestas “hacen impracticable en la mayoría de los puertos esta modalidad de pesca”. A ello añaden que “el seguro que se plantea entra en contradicción con la práctica de las aseguradoras”.
ACOUGA RECHAZA LA EXIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO
Por su parte la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) rechaza la exigencia, de Portos de Galicia, de un seguro obligatorio para aquellos que quieran practicar pesca deportiva en los puertos gallegos indicando que la resolución del ente público portuario del 26 de julio impone a los aficionados la contratación de una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios en instalaciones portuarias, con una cobertura mínima de 300.000 euros, y a terceros, con un mínimo de 450.000 euros.
El secretario xeral de Acouga, el abogado Xoán Antón Pérez-Lema, ha advertido de la «eventual nulidad» del requisito, «al ser adoptado por un órgano manifiestamente incompetente y sin seguir el procedimiento legalmente establecido«.
Pérez-Lema ha precisado que en la resolución no consta «estudio ninguno» de los riesgos de la actividad que justifiquen la inclusión del seguro. Tampoco en la propia exposición de motivos del texto normativo se ofrece «motivación ninguna de esa decisión».
«Se está vulnerando lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Puertos de Galicia, conforme a lo cual los criterios para establecer los límites de las pólizas, en función del tipo de actividad y del riesgo inherente a esta, los había aprobado el Consello Reitor de Portos de Galicia, por propuesta de la persona titular de la Presidencia», explican.
El abogado ha apuntado además que la «elevada» cuantía de las coberturas previstas «triplica las fijadas por comunidades autónomas como la catalana o la andaluza, que también exigen un seguro obligatorio para la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie».