La Xunta de Galicia solicitará, al Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, la ratificación de la exigencia del certificado covid para entrar en el sector de la hostelería en los niveles más altos de restricción
El Ejecutivo gallego considera que lo más adecuado es solicitar, lo antes posible, esta autorización, para evitar cualquier duda en relación con la validez y eficacia de estos certificados y así promover la seguridad jurídica. La autorización podrá ser solicitada la mañana del viernes 13 con el fin de obtener los criterios del TSXG de forma inmediata.
El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, tras la decisión de unas medidas cautelares interpuestas contra la regulación sanitaria que exige la presentación de certificados para el acceso al interior de determinados establecimientos, y pese a desestimar la medida de suspensión solicitada, manifestó que, bajo su criterio, la medida no podía tener efecto porque no fue sometida a autorización judicial dado que afecta a derechos fundamentales.
Aunque la Xunta ha entendido que las medidas en cuestión no afectan a derechos fundamentales, a la vista de los criterios marcados por el TSXG, el Ejecutivo gallego considera que lo más adecuado es solicitar la autorización lo antes posible.
La Administración Autónoma recuerda que, en todo caso, su compromiso es velar por el libre ejercicio de estas actividades económicas, haciéndolas compatibles con la mayor seguridad sanitaria posible. También recordó que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en las que anteriormente estaban cerrados, así como la vida nocturna, en circunstancias en las que anteriormente estaba suspendida. Por tanto, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades.
En particular, se considera que estas medidas se basan en el artículo 38.1, «Medidas preventivas en materia de salud pública» de la Ley de Salud Pública de Galicia, (redactado por la Ley 8/2021), que permite con objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente que existe un riesgo inminente y grave para la salud de la población. Estas medidas pueden consistir en: «Medidas de seguridad sanitaria e higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades»
También proporciona una base legal para el contenido de la letra k) de este artículo 38.1, al permitir que las autoridades sanitarias establezcan la obligación de «proporcionar los datos» necesarios para el control y contención de los riesgos para la salud pública.