(EP)-El fiscal delegado de Galicia de civil y protección a personas con discapacidad, Santiago Miguel Cruces, califica de «casi anecdóticos» los casos registrados en esta autonomía por negativas de familiares a vacunar contra la Covid-19 a un allegado que no puede decidir por sí mismo.
De acuerdo con los datos de los que dispone el Ministerio Público, facilitados a Europa Press, han sido hasta el momento doce casos, de los que once están judicializados. En concreto, dos notificados en Santiago de Compostela, cuatro en Vigo, uno en Ferrol, tres en Ourense y dos en Pontevedra. En este último caso, uno de ellos no está judicializado porque la persona, que ya había pasado el Covid, tuvo que ser, con posterioridad, ingresada y se está a la espera de su situación médica.
El otro caso se trata de una persona que mantiene «una postura negacionista» y que tampoco dio respuesta al plazo que se le dio para firmar el consentimiento, previo aviso de que, de lo contrario, se iniciarían las correspondientes actuaciones judiciales.
En referencia al número de negativas, el fiscal delegado de Galicia apunta que «si se tiene en cuenta que las plazas residenciales son unas 20.000 de centros de mayores y no llega a 3.000 en el caso de personas con discapacidad se puede valorar una incidencia mínima».
Al hilo de ello, recalca que hay que tener en cuenta que «las negativas que entra a valorar la Fiscalía son aquellas en las que la persona no está en condiciones de decidir por sí mismo, no en aquellos casos en que una persona libre y consciente decide su no vacunación, aunque en este supuesto, sin tener datos concretos también las negativas han sido mínimas».
MOTIVOS
Sobre las razones que hay detrás de esta decisión, indica que «con los escasos supuestos que se han producido es muy difícil hacer una valoración de las razones».
«Si se puede observar que en la mayoría de los supuestos es una situación de miedo a los efectos secundarios y quedarse a la espera de cómo evolucione la vacunación o el no querer asumir las consecuencias de posibles efectos adversos». Por otra parte, apunta que fue al inicio del periodo de vacunación «cuando se produjeron más casos».
Con la vacunación de personas de mayores de 80 años que no viven en residencias, se muestra convencido de que «por un mero efecto estadístico» se producirán más supuestos, «pero en todo caso no creo que sea significativo», apunta. «Sin perjuicio de que se produzcan situaciones de no acudir a citas, dejadez…, que en el caso de los centros residenciales no se produce«, reconoce.
CRITERIOS DE ACTUACIÓN
Respecto a la actuación de la Fiscalía, señala que ya estableció, desde el inicio de la vacunación, «una serie de posiciones en cuanto a la vacunación de personas con discapacidad». «Así ya en diciembre se remitió a través de la Xunta de Galicia, al ser lo más efectivo dado las fechas navideñas, sobre los supuestos de personas que no estaban en situación de decidir y quiénes eran las personas que podían decidir al respecto».
En este sentido, remarca que desde inicio de año se estableció por parte de los fiscales coordinadores de protección a la discapacidad de Galicia «unos criterios comunes respecto de la vacunación en las residencias».
Para ello, se trasladó a todos los centros residenciales que debían informar, bien al juzgado o a la Fiscalía, «dependiendo de los medios y formas de organización de cada territorio, el modo de comunicar las negativas». «Y esas directrices son las que han dado lugar a los procedimientos judiciales», apostilla.
Al respecto, aclara que en algunas fiscalías, como Pontevedra y Lugo, desde la residencia se avisa primero al Ministerio Público para luego determinar, una vez hablado con los familiares –expone aludiendo a casos que él mismo ha llevado–, el inicio o no del procedimiento. En otras, como en Vigo, se acordó que desde la residencia se comunique al juzgado.
El fiscal Santiago Miguel Cruces explica también que «personas con la capacidad modificada judicialmente, los que antes se conocía como incapacitados, se ha establecido que en las rendiciones de cuentas anuales –por parte de tutores u otras personas encargadas–, por parte de la Fiscalía se va a exigir se informe expresamente sobre la vacunación si la misma se ha producido«. «Y un pronunciamiento respecto a la negativa y la justificación para, en su caso, instar el pronunciamiento judicial correspondiente», añade.
CONSECUENCIAS LEGALES
Cuestionado sobre las consecuencias legales, recuerda que «la principal obligación de cualquiera de los medios de apoyo a la persona con discapacidad» tanto formales, como puede ser el caso del tutor, como informales, el guardador de hecho –un familiar–, «es el de promover el bienestar integral de la persona con discapacidad y por tanto de proteger la salud».
«Hipotéticamente el incumplimiento de esas obligaciones puede llevar a la remoción del cargo tutelar con las consecuencias que ello conlleva, pero es algo que habría que valorar en el caso concreto y no solo por la negativa o no a la vacunación, si no valorar toda la situación«, incide.
Así, expone que «puede ser que como consecuencia de este control se ponga de manifiesto una situación de desprotección en la que la negativa a la vacunación sea la ‘punta del iceberg’ de otras situaciones» por lo que se remite a la valoración de «caso a caso» y «desde una perspectiva global de análisis de la situación de la persona«.
De cualquier modo, insiste en que lo que sí se va a producir son «las ‘cargas’ que todo procedimiento judicial conlleva de comparecencias, asistencia jurídica, en su caso, costas». Sobre las posibles consecuencias, no descarta responsabilidades penales si, citando un caso hipotético, «alguien se contagia por no estar vacunado y eso está perfectamente acreditado».
«Eso podría tener responsables penales» y, aunque admite la dificultad de llegar a una conclusión de este tipo, incide en las consecuencias civiles como la posibilidad de perder la tutela en función de lo que se determine durante el procedimiento u otras actuaciones judiciales en las que pudiera derivar el caso.