La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado suspender de forma cautelarísima, tal y como solicitaba la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña, la orden de cierre de los bares, cafeterías y restaurantes decretada por la Consellería de Sanidade el pasado 26 de enero.
El TSXG no aprecia la concurrencia “de ninguna de las circunstancias de especial urgencia”, entre ellas “el estado extremo de debilidad económica que padece el sector”, alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada.
Por ello, los magistrados rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto. Por lo tanto, ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Xunta antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.
Motivos económicos
Los jueces destacan en el auto que “no corresponde enjuiciar ahora” si la orden que se impugna ha incurrido “en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda”. En la resolución explican que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarísima es “de índole económica”, por lo que entienden que “no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración”.
La Sala también recuerda que en este tipo de casos, en los que se solicita la adopción de medidas cautelarísimas, el Tribunal Supremo ha optado “por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”. La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carácter cautelarísimo.