La juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol ha estimado en dos recientes sentencias las pretensiones de un jubilado de Narón y un matrimonio de Neda, también jubilado, que habían solicitado recuperar los casi 80 mil euros que en total tenían invertidos en compra de obligaciones subordinadas del Banco Popular.
La defensa de los demandantes la ha llevado el letrado Juan Franco, del despacho Juan Franco Abogados de Ferrol, en colaboración con la Asociación Europea de Consumidores “Derecho y Compromiso”(ASEC).
Las sentencias, recientemente dictadas, condenan al Banco Santander, tras haber adquirido el Banco Popular, con el que los afectados tenían suscritas unas obligaciones subordinadas desde el año 2011 y que en junio de 2017 perdieron todo su valor.
UN PRODUCTO SIN RIESGO
En la entidad les habían asegurado que era un producto sin riesgo pero los ahorros de los tres afectados desaparecieron el mismo día en el que el Banco Santander absorvió al Banco Popular.
En el caso de matrimonio de Neda la sentencia indica que “teniendo en cuenta la documental que obra en autos, así como la declaración prestada por el empleado del banco, no puede considerarse acreditado que la entidad Banco Popular (hoy “Banco Santander, S.A.”) proporcionase a los actores una información clara, adecuada y comprensible sobre los elementos esenciales del contrato y los posibles riesgos que del mismo podrían derivarse”.
En el caso del jubilado de Narón su sentencia señala que “se considera que el consentimiento prestado por el demandante estuvo viciado de error, al no haber sido debidamente informado de los riesgos de la operación que estaba contratando”.