Tres faltas muy graves por “infringir los deberes de neutralidad”, ocho graves por “expresar opiniones” que los vulneran y dos por manifestarse con uniforme
(ECD-Aurelio Ruiz Enebral) “Deberá actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad…”: el artículo 5 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas exige a los militares que su actuación como servidor público no se vea comprometida por opiniones o inclinaciones políticas.
Las infracciones de la neutralidad política por parte de militares suelen provocar revuelo y polémica, y abren debates sobre la libertad de expresión, pero también suscitan denuncias sobre la presencia de mandos o militares de Tropa nostálgicos del franquismo, por ejemplo.
Confidencial Digital ha podido consultar una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que da respuesta a la reclamación de un solicitante que pidió al Ministerio de Defensa datos sobre “el número de expedientes disciplinarios contra militares que se han incoado, por participación política, por parte del Ministerio de Defensa en los últimos diez años”.
Detalles de los expedientes
La persona que presentó la solicitud ante el departamento que dirige Margarita Robles al amparo de la Ley de Transparencia requirió más datos concretos: del total de expedientes señalados, quería saber “el número de expedientes que el Ministerio de Defensa ha incoado por faltas disciplinarias contra militares, y que se encuentran archivados en las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos (Tierra, Armada y Aire)”.
Y también buscaba conocer “el número de expedientes por faltas disciplinarias contra militares que se han incoado derivados de partes dados por las Secciones de Inteligencia (dependientes de los Cuarteles Generales) de los tres ejércitos (Tierra, Armada y Aire), y que se encuentran registrados en las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales, indicando expresamente tipos de falta, y muy particularmente por participación política”, y lo mismo pero referido “a los Mandos de Personal (militar) de los tres ejércitos”.
El Consejo de Transparencia ha reprochado al Ministerio de Defensa su tardanza en contestar, ya que -aún con la paralización de trámites que impuso el estado de alarma de primavera-, a esta solicitud del 14 de febrero no contestó hasta el 16 de julio.
Diez expedientes desde 2016
Este consejo termina desestimando la reclamación del solicitante, quien consideraba que Defensa le había aportado sólo parcialmente la información que había pedido.
El ministerio le contestó explicando que había determinado que la competencia para facilitar los datos correspondía al Ejército de Tierra. Así que el caso lo analizó el Estado Mayor del Ejército, que concluyó que sí procedía conceder el acceso a la información que se había solicitado.
“Teniendo en cuenta que los datos disponibles se encuentran en los registros existentes en diferentes bases de datos de los ejércitos, siendo la más actual una del año 2016, en el Ministerio de Defensa constan diez expedientes”, informó el Estado Mayor del Ejército.
De esos diez, nueve correspondían a militares del Ejército de Tierra y uno al Ejército del Aire. No se cita ninguno de la Armada.
La respuesta a la solicitud de información no daba muchos detalles sobre esos diez expedientes, a quién había afectado, los empleos o destinos de los expedientados, los motivos… pero sí clasificaba los expedientes según los artículos del régimen disciplinario militares que se hubiera infringido en cada caso.
Infringir la neutralidad y manifestarse
La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas divide las faltas disciplinarias que pueden cometer los militares en leves, graves y muy graves.
En los expedientes disciplinarios incoados por cuestiones políticas en los últimos años, dos lo fueron “por la falta muy grave prevista en el artículo 8.13” de dicha ley.
Ese precepto sanciona como falta muy grave el hecho de “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional”.
Siete expedientes se abrieron por falta grave contemplada en el artículo 7.32, que persigue “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas”.
Por último, un militar fue expedientado con la acusación de haber infringido el artículo 7.34 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que considera una falta grave “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.
Las sanciones por faltas graves o muy graves
En la información que facilitó el Ministerio no se explicita qué sanciones se terminando en todos estos casos. Por faltas graves el castigo puede ser una sanción económica de ocho a quince días, un arresto de quince a treinta días, la pérdida de destino y la baja en el Centro Docente Militar de Formación, para los alumnos de las academias.
Las faltas muy graves se penalizan con arresto de treinta y uno a sesenta días, suspensión de empleo, separación del servicio y resolución del compromiso. Para los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supone la resolución del compromiso, mientras que para los militares permanentes y de carrera implica quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado.
“Partes de las Secciones de Inteligencia”
La solicitud al Ministerio de Defensa también pedía conocer “el número de expedientes por faltas disciplinarias contra militares que se han incoado derivados de partes datos por las Secciones de Inteligencia (dependientes de los Cuarteles Generales) de los tres ejércitos (Tierra, Armada y Aire) y que se encuentran registrados en las Asesorías Jurídicas de los Cuarteles Generales”.
En este caso, Defensa revela que en los años de los que tiene datos “en el ámbito de los tres ejércitos constan tres expedientes”: uno por falta muy grave del artículo 8.13 (“infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical…”), uno por el artículo 7.32 (“efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical…”), y otro relativo al artículo 7.34 (“organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme…”).
En los Mandos de Personal de los tres ejércitos no constan expedientes por cuestiones políticas como las referidas en la pregunta.
Un expulsado por expresiones contra la Corona
Entre los expedientes a los que se refiere el Ministerio de Defensa en su contestación a esta solicitud de información estaría el que se siguió contra el cabo del Ejército de Tierra Marco Antonio Santos Soto, que terminó siendo expulsado de las Fuerzas Armadas por resolución del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), en una resolución confirmada por Margarita Robles y que fue recurrida ante el Tribunal Militar Central por el cabo en cuestión.
Este cabo fue sancionado con la resolución del compromiso -es decir, la expulsión al ser militar temporal de Tropa- por dos faltas muy graves: “la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado”, que se contempla en el artículo 8.1 del régimen disciplinario, en concurso ideal con la falta muy grave de “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión”, del 8.13.
Cabe señalar que al aportar datos sobre “el número de expedientes disciplinarios contra militares que se han incoado, por participación política”, el Ministerio de Defensa no menciona ningún expediente por el artículo 8.1, que persigue los actos irrespetuosos o expresiones graves contra el ordenamiento constitucional, la Corona y las demás instituciones y órganos constitucionalmente constituidos.
El cabo publicó artículos de opinión en páginas republicanas y compartió en perfiles de sus redes sociales comentarios e imágenes contra la monarquía (“parasitaria”, llegaba a decir) y contra los reyes, contra algunos partidos políticos y contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; también apoyó a los radicales abertzales que agredieron a dos guardias civiles fuera de servicio en un bar de Alsasua (Navarra), difundió el logo de los Comités de Defensa de la República (CDR) de Cataluña…
Además, publicó un artículo en el que aseguraba que en las Fuerzas Armadas había “corrupción generalizada”, “alcoholismo de mandos”, irregularidades en la percepción de complementos salariales…
El Ejército consideró que, aunque el cabo podía tener las opiniones políticas que quisiera, no se podía permitir que exteriorizara posiciones que iban frontalmente en contra del compromiso que él como militar había adoptado al jurar bandera, como era “guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al rey…”.
El manifiesto en defensa de Franco
A Marco Antonio Santos Soto también se le sancionó con diez días de multa por las opiniones expresadas en una entrevista a un medio de comunicación, y con otros doce días por firmar un manifiesto de repudio a la figura de Francisco Franco, en respuesta a otro a favor de la dimensión militar que tuvo el dictador que habían impulsado oficiales y oficiales generales cuando se empezó a preparar la exhumación y traslado de los restos mortales del Valle de los Caídos.
Además, la Armada archivó un expediente por falta grave a un cabo de Infantería de Marina que se adhirió al manifiesto antifranquista, y añadió, al difundirlo: “El silencio también humilla a las víctimas y nos convierte en cómplices de la traición”.
Por el manifiesto a favor de Franco, el Ministerio de Defensa abrió una investigación interna. El ahora JEMAD, Miguel Ángel Villarroya, instruyó el expediente y finalmente Margarita Robles sancionó a un teniente coronel, dos comandantes y dos capitanes, todos ellos en situación de reserva.