La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por un funcionario interino del Ayuntamiento de Ferrol que prestaba servicios en el Cuerpo de Bomberos. El apelante solicitaba que su nombramiento se considerase fraude de ley porque aseguraba que ostenta la condición de personal indefinido. El alto tribunal gallego, que ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, indica en la resolución que se ha demostrado “que las labores realizadas por el demandante durante los años en los que se extendieron sus nombramientos fueron temporales o coyunturales”. Por lo tanto, según los magistrados, “no se produjeron sucesivos nombramientos temporales abusivos o fraudulentos”.
El recurrente explica en la demanda que, desde el 2 de enero de 2010, trabajaba para el Ayuntamiento de Ferrol, con la condición de funcionario interino, para la ejecución de programas de carácter temporal incluidos en el convenio para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios en los ayuntamientos de la comarca. En el recurso sostiene que ese nombramiento “atiende a necesidades permanentes”.
“No puede estimarse justificado que el nombramiento obedezca a necesidades estructurales del Ayuntamiento, sino a un refuerzo del personal, como consecuencia de los convenios de carácter anual celebrados para prestar los servicios contraincendios al Ayuntamiento de Narón y, posteriormente, a los municipios de Ares, Cedeira, Fene, Mugardos, Neda y Valdoviño”, subraya el Superior en la resolución, en la que advierte de que para que pueda considerarse injustificada y fraudulenta esa práctica “no basta con la existencia de sucesivos contratos o nombramientos temporales celebrados con un mismo empleado, pues ha de demostrarse una necesidad, no meramente coyuntural, a cubrir, lo que haría precisa la creación de una plaza estructural en la plantilla, en este caso del Cuerpo de Bomberos”. El tribunal destaca que el programa tiene “una duración predefinida” y que los sucesivos nombramientos están “conectados a aquellos convenios de carácter anual”.
El TSXG concluye que los nombramientos como funcionario interino en favor del recurrente se han producido “como consecuencia de los sucesivos convenios celebrados anualmente, en los que se analizaban los efectivos existentes y se estimaba preciso recurrir al refuerzo del actor como bombero interino”, pero ello no entraña, según los magistrados, “una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo que se iba renovando año tras año desde el 2010”.