(ECD)-El Ministerio de Defensa va a reformar la norma que regula el ingreso y promoción a los centros de formación militar de las Fuerzas Armadas. Uno de los cambios más significativos es el de las edades máximas con las que pueden concurrir los opositores a los diferentes procesos de selección.
Confidencial Digital ha consultado el texto del borrador de “real decreto por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas”, que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros próximamente.
En ese texto, Defensa explica que “en la presente norma se revisan las edades máximas para participar en los diferentes procesos de selección, en consideración a las necesidades mostradas por los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas para el desempeño de sus cometidos”.
Y añade que “en la determinación de estos límites se ha tenido en cuenta la existencia de diferentes modelos de carrera establecidos para cada cuerpo, escala y especialidad, así como el número de efectivos y el tiempo de servicios en cada tramo de la carrera militar, de manera que las Fuerzas Armadas dispongan de una pirámide de personal militar satisfecho con sus responsabilidades, motivado en el desarrollo de su profesión y comprometido con la institución”.
Tres años más
Cuando se apruebe, este decreto vendrá a sustituir al Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
ECD ha comparado ambos textos, que ofrecen diferencias en algunos casos. Defensa, con el nuevo real decreto, va a elevar hasta en tres años la edad máxima para cursar en las academias las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y suboficiales.
Esta edad va referida a que “para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria”, las edades máximas señaladas.
Por ejemplo, para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina, en el caso de ingreso por promoción a los suboficiales se les exigían hasta ahora o bien 31 años, en el caso “sin exigencia de titulación universitaria previa”, o bien 35 en caso de “ingreso por promoción con exigencia previa de titulación de grado universitario o titulaciones universitarias”.
Pues bien: ahora el límite se sube de 31 a 34 años, en el primer caso, y de 35 a 38, en el segundo.
En la Escala de Suboficiales
Otras edades máximas no van a ser modificadas por el Ministerio de Defensa. Pero sí van a ser elevados los límites del ingreso por promoción en la Escala de Suboficiales.
Los militares de Tropa y Marinería que quieran entrar en las academias de formación para suboficiales tendrán más años para dar ese salto.
En el caso de “Ingreso por Promoción”, los militares que ingresan “sin exigencia de un título de Técnico Superior” tendrán hasta los 34 años, frente al tope de 31 años que tenían hasta ahora.
Y para los que entran con la exigencia de un título de Técnico Superior, la edad máxima pasará de 33 a 36 años.
Además, para incorporarse a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares los aspirantes no deberán cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria 33 años, en el caso de ingreso directo, frente a los 27 actuales; y 36 años en ingreso por promoción, ante los 33 aún vigentes.
En cuanto a los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, la edad máxima para incorporarse al centro docente militar de formación pasa a ser “la establecida en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería”.
En el decreto que va a ser derogado se especificaban los 29 años. En dicha ley también se establece esa edad como máxima para ingresar en los centros de formación de Tropa y Marinería, pero de esta forma, si se cambiara la Ley de Tropa y Marinería en ese punto, se cambiaría también el límite fijado en el decreto.
Tatuajes y piercings
Más allá de los cambios en las edades máximas, cabe apuntar también que el “real decreto por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas” que está en consulta pública introduce un requisito nuevo frente a la anterior norma.
Se trata de una prohibición que, eso sí, ya se ha ido fijando en los últimos años en los decretos de convocatoria de plazas para las Fuerzas Armadas: la de de lucir determinados tatuajes o piercings, pero igualando los que se permiten a mujeres con los de los hombres.
De esta forma, pasa a ser un requisito “para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación” el siguiente:
— “Para las formas de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.
Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoja en las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas”.