El TSXG sentencia que el concello de Moeche no tiene que indemnizar al exalcalde Xulio Cribeiro

Concello Moeche

La Sección Segunda de la Sala del Contecioso Administrativo del TSXG acaba de comunicarle al Ayuntamiento de Moeche su fallo sobre la pertinencia o no de pagarle al anterior regidor, Xulio Cribeiro, los gastos de la representación legal y de peritaje en el juicio que se siguió contra él por tener repostado combustible a costa de las arcas municipales y, al mismo tiempo, cobrar las dietas de gastos de desplazamiento.

Como se recordará, Cribeiro fue declarado no culpable de los delictos de prevaricación y malversación de fondos públicos por un jurado popular a pesar de que los hechos expuestos por la Fiscalía sí quedaron acreditados. A partir de ahí, el exalcalde exigió que el Ayuntamiento asumiera el coste de los abogados que lo defendieron, primero solicitándoselo directamente y luego mediante un pleito contencioso administrativo que el año pasado acabó dándole la razón.

El gobierno encabezado por Beatriz Bascoy decidió de aquella apelar ante el TSXG «en defensa del interés público» y ahora este tribunal viene de revocar la sentencia del juzgado de Ferrol y, en consecuencia, resuelve que el Ayuntamiento de Moeche no tiene que pagarle a Cribeiro indemnización ninguna. Según la alcaldesa, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -contra la que cabe recurso de casación- «é unha victoria da que debemos alegrarnos todas e todos sen máis celebración. Son xa moitos anos de xuízos por un asunto probado e reprobable que manchou o nome do Concello e que incluso provocou certa división entre a veciñanza de Moeche. Agardamos que tras esta sentenza se poida pasar páxina». 

COMENZÓ HACE DIEZ AÑOS

Para entender de donde vienen las cosas hay que viajar diez años atrás, al año 2009, cuando la Fiscalía impulsó un juicio contra Xulio Cribeiro por presunta prevaricación y malversación de fondos públicos. Los hechos que se le imputaban eran los de repostar por cuenta del Ayuntamiento y cargarle al mismo tiempo al erario municipal los gastos por desplazamiento que, en teoría, tienen también la finalidad de cubrir los costes del combustible.

Tal y como se desprende de la documentación judicial, quedó constatado que entre enero de 2004 y abril de 2008 Xulio Cribeiro echó combustible «dos y en ocasiones tres veces a la semana […] que cargó a los fondos municipales» y que, durante ese mismo período, «percibió del Ayuntamiento en concepto de gastos de locomoción y otros en el ejercicio de su cargo la suma de 5.478,81 euros». Es decir, Cribeiro cobraba dos veces por la misma cosa, algo que quedaría acreditado en la sentencia dictada en 2013 que, sin embargo, lo declaró no culpable al entender que «actuó sin ánimo de enriquecerse ilícitamente» y, en este sentido, que su conducta no era encuadrable en el delicto de malversación de caudales públicos, tal y como defendía la Fiscalía.

RECURRIDA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

La sentencia absolutoria fue recurrida por el Ayuntamiento en 2013 y, posteriormente, ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El 31 de julio de 2014, siendo de nuevo alcalde bajo las siglas de PRO.PO.MO, Xulio Cribeiro registró en el Ayuntamiento la solicitud de que se le hiciera efectivo el pago de los gastos derivados de su defensa, cuantificados en el escrito en 37.025 euros. Una petición que el ente municipal -gobernado por él mismo entre 2014 y 2015- no respondió ni en positivo ni en negativo, quedando rechazada de facto por un silencio administrativo contra el que el propio Cribeiro, en 2016 y ya fuera de la alcaldía, presentaría una demanda ante el juzgado del Contencioso-Administrativo nº1 de Ferrol.

Este juzgado falló en febrero del año pasado que sí debían abonársele a Xulio Cribeiro los 37.025,34 euros que este le pagó a los abogados y peritos que lo asistieron en su defensa. Contra la sentencia cabía recurso de apelación ante el TSXG. Y el Ayuntamiento apeló, fundamentando la reclamación en que esos gastos fueron una cifra pactada libremente entre Cribeiro y los profesionales y que, además, la absolución se debió a que la conducta del exalcalde no encajaba en la malversación pero que la acción de repostar con cargo al erario municipal «no fue en ningún momento discutida», tal y como cita la sentencia que ahora acaba de recibir el Ayuntamiento. En ella, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rebate el fallo del contencioso ferrolano recordando que Cribeiro contravino «las más esenciales normas de imparcialidad y objetividad en la actuación administrativa» y reiterando -igual que había dicho en 2016- que el exalcalde «bastante bien parado salió de su procedimiento penitenciario para que ahora, además, se le deban indemnizar los gastos para su defensa«.

RAZÓN AL CONCELLO

En cualquiera caso, la sentencia que acaba de serle comunicada a las partes le da la razón al Ayuntamiento de Moeche, evitándole tener que indemnizar al anterior regidor, quien aún tiene la posibilidad de acudir al recurso de casación ante la misma sala del TSXG o ante el Tribunal Supremo.

Para Beatriz Bascoy el fallo del TSXG «confirma que tiñamos razón cando diciamos que había que defender o interese público por riba de todo, que se debían esgotar todas as vías antes de asumir o pagamento deses máis de 37.000 euros que se lle reclamaban ao Concello». La alcaldesa se mostró «moi satisfeita» con la sentencia, puntualizando, eso sí, que se trata de una » victoria» de la que «debemos alegrarnos todas e todos sen máis celebración» puesto que, según recordó, «son xa moitos anos de xuízos por un asunto probado e reprobable eticamente que manchou o nome do Concello e que incluso provocou certa división entre a veciñanza de Moeche». A este respeto, y con la prudencia que obliga la posibilidad de recurso en los próximos 30 días, Beatriz Bascoy se mostró confiada en que, tras esta sentencia, «Moeche, aínda sen esquecer, poida por fin pasar páxina«.

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