(EP)-El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar en 138.000 euros a la familia de un hombre que falleció en una calle de Ferrol, debido a un problema cardíaco grave, y que llevaba más de cinco meses en lista de espera para someterse a una intervención, sin que se llegase a fijar la fecha para la misma.
La familia de L.N.J., de 74 años de edad, representada por el abogado Cipriano Castreje, presentó una reclamación ante el Sergas, pero la administración autonómica la rechazó, y acudieron a la vía contencioso administrativa. Ahora, un juzgado de la capital compostelana ha estimado parcialmente el recurso y ha condenado al Sergas y a su aseguradora, al entender que se produjo «mala praxis» en la actuación del servicio sanitario, por una demora «no justificada«.
Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el paciente fue diagnosticado el 14 de abril de 2015 de una estenosis aórtica severa, una dolencia cardíaca grave que requiere una intervención quirúrgica antes de tres meses, según las recomendaciones de la Sociedad Española de Cardiología.
El Sergas incluyó, el 24 de abril de 2015, a este paciente en lista de espera con prioridad 2, es decir, para ser operado en un plazo de entre 3 y 6 meses. El 14 de septiembre de ese año el hombre acudió al servicio de Urgencias del hospital en Ferrol ante el empeoramiento de sus síntomas, pero los especialistas de Medicina Interna determinaron que su situación clínica no había cambiado y, dado que no se apreciaron síntomas cardiológicos, lo enviaron de vuelta a su domicilio.
Sólo 14 días después de esta visita a Urgencias, L.N.J. falleció en la calle, víctima de un síndrome coronario agudo debido a su problema cardíaco. En ese momento, 5 meses después de haber sido incluido en lista de espera para operarse, el paciente aún no tenía fijada una fecha para la intervención.
DEMORA «NO JUSTIFICADA»
En su resolución, el juzgado estima que la «tardanza o demora injustificada» en el caso de este hombre «conlleva la existencia de mala praxis, de una incorrecta asistencia sanitaria«, incluso aunque se aplicara el plazo de 3 a 6 meses para operar, en lugar del plazo de menos de 3 meses que se recoge en el protocolo de la Sociedad Española de Cardiología para estos supuestos.
Por ello, declara la responsabilidad patrimonial del Sergas y condena a este servicio y a su aseguradora a indemnizar a la viuda del paciente y a sus cuatro hijos en cantidades que suman 138.000 euros más intereses.
El letrado de la familia, Cipriano Castreje, ha subrayado que éste es un «ejemplo claro y evidente de otra muerte evitable», ya que las posibilidades de supervivencia del paciente eran prácticamente totales si se hubiera realizado la intervención quirúrgica a tiempo. «Y no se le informó de que, si no se le interviene, simplemente se muere», ha lamentado.