La Justicia prohíbe referirse a Coté como “falso médico”

Un Juzgado de Castellón de la Plana, acogió la demanda de “Coté” y prohíbe referirse a él como “falso médico”, condenando a un medio de prensa escrita y digital “El Periódico Mediterráneo” a  rectificar las expresiones y al pago de costas judiciales.

A raíz de la sentencia dictada el  pasado 9 de mayo, en primera  instancia por la Audiencia Provincial  de Castellón en el juicio contra Jose  Manuel López, “Coté y otras dos  personas por supuestos delitos de  intrusismo y estafa, por los que la  Fiscalía y demás acusaciones  solicitaban penas de hasta 25 años de
prisión así como multas e  indemnizaciones varias, y que  culminó en una condena , de 1 año y 1  año y 9 meses, para quien fue  reiteradamente presentado como  “falso médico” o “el falso médico  ferrolano” frente a la opinión pública, un juzgado de Castellón de la Plana,  en la que ahora es sentencia firme, prohíbe referirse a Cote como “falso  médico, toda vez que en la Sentencia  de la Audiencia Provincial de  Castellón, se recoge como Hechos  Probados que posee “numerosas  titulaciones oficiales en ciencias de  la salud reconocidas en el  extranjero” en relación a las  titulaciones aportadas en Medicina,  Osteopatía, Traumatología y  Cirugía Ortopédica o Neurocirugía,  entre otras valoradas en el  Plenario y tras advertir la  mencionada sentencia que al respecto  de Jose Manuel Lopez Pérez (Coté),  “no se discuten ni su titulación, ni  sus conocimientos médicos”.

Apenas un mes después de la publicación de la sentencia que recoge tales extremos, el medio levantino «El Periódico Mediterráneo» publicó una noticia en la que anunciaba la intención de recurrir de “Coté” refiriéndose a él de forma reiterada y persistente como ”falso médico”, circunstancia en que incidió
pocos días después, en la línea editorial mantenida a lo largo de los últimos nueve años en los que se
prolongó la causa .

Siendo dicho apelativo contrario a los hechos probados de la sentencia, la representación letrada de Cote,
ejercida por la abogada coruñesa Belén Amboade, requirió al medio a fin de que rectificara dicha
información, por ser atentatoria contra el derecho al honor.

Frente a la pasividad del medio, interpuso la correspondiente Demanda de rectificación ante los Juzgados de Castellón que tras la celebración del correspondiente juicio fallaron a favor del demandante, condenando a “El Periódico Mediterráneo” a publicar la rectificación solicitada y al pago de las costas judiciales.

En la sentencia, la magistrada considera “adecuada y procedente” la rectificación solicitada por cuanto con el apelativo “falso médico” se induce al equívoco de que la titulación es falsa, circunstancia que no concurre en este caso en que de conformidad con la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, la titulación existe y es auténtica, faltando únicamente el requisito administrativo de la homologación.

La sentencia, que ha devenido firme, no ha sido recurrida por el medio condenado, y sienta un precedente
que acaba con  las referencias a “Coté” como “falso médico”, “falso osteópata” o expresiones similares claramente  denigratorias y como se ha demostrado recientemente “falsas”.

La representación procesal de “Coté”, ha enviado a diversos medios un requerimiento, para que se abstengan de utilizar el término judicialmente proscrito, o términos similares, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en contra de quien esta prohibición infrinja, sin perjuicio de las acciones que correspondan por la utilización previa de estos apelativos, por quienes los han venido utilizando sin control alguno hasta la fecha.

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