Condenado el Sergas a indemnizar a la familia de una paciente que falleció tras una intervención

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG condena al Sergas a indemnizar a la familia de una paciente que falleció tras una intervención en el hospital Arquitecto Marcide de Ferrol al considerar que el impreso del consentimiento informado no se cumplimentó de manera correcta. La Sección Primera «no aprecia mala praxis asistencial por parte de los servicios públicos sanitarios, pero sí observa, en cambio, deficiencias en la información suministrada a la paciente tendente a obtener su consentimiento para las diferentes prácticas médicas» a las que se le sometió. El tribunal eleva la indemnización que había sido fijada por el juzgado de Ferrol que vio el caso en primera instancia y acuerda que el marido de la fallecida reciba 25.000 euros y el hijo, 5.000.

Por el Juzgado de instancia de Ferrol, se había dictado una resolución condenando al Sergas, y de manera solidaria a Zurich Insurance PLC a abonar al marido de la fallecida la suma de 12.000 euros y al hijo en la suma de 2.000 euros; sin imposición de costas.

Todo ello porque anteriormente el marido y el hijo interpusieron recurso contencioso administrativo inicialmente contra la desestimación por silencio administrativo y, posteriormente, frente a la resolución expresa de la Consellería de Sanidad, de fecha 31 de julio de 2015, por la que se desestimó solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, en relación a la asistencia recibida por su esposa y madre, determinante de su fallecimiento, que cuantificaban en la cantidad de 94.620,17 euros para el progenitor y en la de 10.513.35 euros para su hijo; todo ello con abono de los intereses legales correspondientes.

Sostenían los demandante que, en fecha 13 de diciembre de 2012 su esposa y madre, de 73 años de edad, ingresó en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol, para ser intervenida, al día siguiente, de tiroidectomía total por bocio multinodular, tal y como habían recomendado los Servicios de Endocrinología y Medicina Interna del mismo Centro Hospitalario, a la vista del informe gammagráfico emitido por el Centro Oncológico de Galicia en el que se diagnosticaba la presencia de un bocio multinodular.

El 15 de octubre de 2012 le habían sido realizadas las pruebas preoperatorias y el 26 de abril anterior, tras la información recibida, había prestado su consentimiento para la intervención.
Practicada la operación, dos meses después de las pruebas preoperatorias, se les comunicó a los familiares que, en el curso de la intervención, se habían dañado los nervios recurrentes de la paciente lo que le provocaba una paralización de las cuerdas vocales al tiempo que presentaba dificultad respiratoria con sibilancias y estridor. Al agravarse su estado, el 16 de diciembre de 2012 se le practicó una traqueotomía a la que prestó su consentimiento la paciente sin que se sepa cómo se obtuvo el mismo dadas las condiciones físicas de aquella.

Destacan los familiares que en el consentimiento informado prestado por la paciente el día 26 de abril de 2012 para someterse a la intervención de tiroidectomía, ninguna referencia se hacía a la posible afectación de nervios recurrentes ni a la realización de una traqueotomía.

De lo expuesto, los demandantes deducían la existencia de una mala praxis en la asistencia recibida por su esposa y madre, cuyo estado fue agravándose paulatinamente hasta su fallecimiento acaecido el 11 de febrero de 2013, por lo que, existiendo un daño antijurídico, un resultado lesivo y una relación de causa a efecto entre ambos, concurren los presupuestos precisos para el éxito de su petición, lo que no fue aceptado por el TSXG.

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