La Sala II ha anulado las condenas de entre 6 años y 2 meses de cárcel y 6 años y 10 meses impuestas por la Audiencia de A Coruña a seis acusados del tráfico de un alijo de 1,9 kilos de heroína entre Madrid y Ferrol el 27 de marzo de 2014, al considerar inválidas las intervenciones telefónicas que dieron lugar a la totalidad de las pruebas, ya que no constan en las actuaciones ni los autos judiciales que las acordaron ni los oficios policiales que las solicitaron.La operación se originó a partir de unas intervenciones telefónicas acordadas por un Juzgado de Ribeira, que posteriormente se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, destaca que cuando se iniciaron las investigaciones objeto de las diligencias previas del Juzgado de Ferrol, durante el mes de enero del año 2014, “los datos que dieron origen a las mismas se obtuvieron de dos intervenciones telefónicas de las que no puede deducirse su legitimidad constitucional (…) pues no constan en las actuaciones ni los autos que las acordaron, ni los oficios policiales que las solicitaron. Se trata de un vacío total, y no de una mera insuficiencia en la motivación que por su entidad permita convalidar los resultados”.
Los datos que se obtuvieron por esta vía operaron como fuente de los ulteriores seguimientos e intervenciones, y, en definitiva, del resto de la prueba obtenida. “No fueron datos neutros, pues de no haberse dispuesto de la información conseguida a través de las escuchas de esos dos números, no hubiera podido establecerse una sospecha fundada respecto de los acusados de forma independiente. No puede hablarse pues de desconexión causal ni jurídica”, indican los magistrados.
“No cabe entender producida ésta –añade la sentencia–, pues incluso las vigilancias estáticas que se realizaron el día 27 de marzo para seguir a los acusados Sr. M. y Sr.R. que condujo a la incautación de la droga y la detención de todos los concitados a la operación, pudieron instalarse a partir de las noticias obtenidas de las intervenciones. No puede hablarse de descubrimiento inevitable, pues fueron controles en concreto establecidos a partir de las noticias extraídas de las conversaciones interceptadas. Tampoco ve confesión de los acusados a presencia judicial, ni de flagrancia delictiva”.
En definitiva, para la Sala, ante la falta de constancia de la legitimidad constitucional de las intervenciones practicadas en origen, los motivos por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones planteados por todos los recurrentes son estimados, por lo que procede la absolución de los acusados en relación al delito contra la salud pública por el que fueron condenados, toda vez que el derecho fundamental a la presunción de inocencia no ha sido correctamente enervado de acuerdo a una actividad probatoria lícita y regular en su obtención.
HABÍAN SIDO CONDENADOS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Los seis sospechosos detenidos en marzo de 2014 en diversos puntos de la provincia de A Coruña y Madrid tras una investigación de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado fueron condenados a seis años de cárcel y a pagar una multa de 500.000 euros. Los imputados, según considerara acreditado en la sentencia el tribunal de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, pusieron en marcha una operación para trasladar 1.965 gramos de heroína desde Madrid a Galicia, que tendrían un precio en el mercado ilícito de 250.000 euros. Los sospechosos fueron detenidos en el momento de la entrega de la droga
Seis años de cárcel.
Esa es la condena que les impuso la Audiencia Provincial de A Coruña a cada uno de los seis sospechosos de transportar heroína valorada en 250.000 euros desde Madrid a A Coruña para su distribución en Galicia. El tribunal de la sección primera consideró acreditado que uno de los procesados organizó en el mes de marzo de 2014 el envío de la droga, para lo que contó con la colaboración de su hermano y personas de su entorno. Los imputados fueron sentenciados por cometer un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad y de notoria importancia, por lo que además de seis años de prisión, los magistrados le impusieron a cada uno de ellos el pago de una multa de 500.000 euros.
La Audiencia Provincial destacó en el fallo que las detenciones de los sospechosos son el resultado de «las serias y controladas investigaciones, escuchas, seguimientos y labores de vigilancia» realizadas por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco).
Para transportar la heroína, los imputados alquilaron dos vehículos en el aeropuerto de Barajas. Uno de ellos circuló hasta A Coruña con algunos kilómetros de adelanto «para realizar funciones de control y seguridad ante eventuales presencias policiales», indica el tribunal, que especifica que en uno de los Peajes los automóviles pasaron con cuatro minutos de diferencia.
Los agentes especializados en drogas ya les seguían la pista y los dejaron circular hasta llegar a la provincia de A Coruña. Los procesados decidieron hacer la descarga en Ferrol, hasta donde se desplazaron los compradores. Una vez hecha la entrega, los acusados se disponían a salir del polígono con la heroína en su poder cuando un vehículo policial les cortó el paso. El conductor, vecino de Pontevedra y sin carné porque le habían retirado todos los puntos, realizó una maniobra evasiva, se subió a la acera, impactó contra una señal y emprendió la fuga mientras el copiloto arrojó una bolsa con heroína por la ventanilla.
Los sospechosos fueron perseguidos por dos coches oficiales, que utilizaron sirenas y lanzadestellos hasta que les cerraron el paso. El conductor, además de a seis años de cárcel por traficar con drogas, fue condenado a cuatro meses de prisión por cometer un delito contra la seguridad vial. Los agentes les incautaron cuatro teléfonos móviles y 130 euros. El resto de imputados fueron detenidos en Madrid, Oleiros y A Coruña.