En la Audiencia Provincial se A Coruña se inicia a las diez de la mañana de este lunes un juicio por asesinato y obstrucción a la justicia. Se juzga a un hombre acusado de atropellar mortalmente en Cedeira a un vecino con quien estaba enemistado. La Fiscalía solicita 21 años de prisión y el pago de una multa. Procede del Juzgado de Instrucción nº1 de Ortigueira.
Según el ministerio fiscal sobre las diez menos diez de la mañana del día 16 de agosto de 2012 el acusado Maximino Caruncho Pérez se encontraba en la Rúa do Marineiro, en Cedeira, en el interior de un Suzuki Swift de su propiedad y cuando vio pasar caminando por la misma calle en dirección al puerto a Juan José García Cheda , vecino de la localidad con quien mantenía desde hacía al menos cinco años una intensa enemistad que les había llevado a enfrentamientos en diversos pleitos civiles, causas generales y expedientes administrativos cuya evolución y resultado habían generado en el acusado un profundo resentimiento.
Concretamente a consecuencia de los procedimientos judiciales iniciados por denuncia de Juan José García Cheda el acusado se había visto formalmente imputado por un posible delito contra la ordenación del territorio y había visto sus cuentas y bienes inmuebles embargados para el pago de las indemnizaciones a las que había sido condenado en dos sentencias dictadas por el juzgado de Ortigueira y la Audiencia provincial de A Coruña en apelación en juicio ordinario. El constructor realizó obras en un edificio colindante a la vivienda de García Cheda, que sufrió daños, lo que derivó en numerosas procesos judiciales entre ambos.
En ese instante el acusado comprobando que García Fraga aunque orillado a su derecha canminaba por la calzada en el mismo sentido de su marcha decidió aprovechar la circunstancia para vengarse de él por todas las denuncias y demandas
Con este propósito condujo su vehículo hasta llegar a la altura de la victima, ya en el inicio de la avenida de Area Longa momento en el que varió la trayectoria y le arrolló por la espalda sin que García Cheda pudiese advertirlo ni hacer nada por evitarlo y sabiendo que con ello le ocasionaría la muerte o, cuando menos, que ésta sería la consecuencia más probable de su acción. En efecto, a consecuencia de la violencia del impacto el García Cheda se golpeó con la parte posterior de la cabeza contra el parabrisas delantero del vehículo del acusado, salió proyectado una distancia aproximada de 8,50 metros y terminó impactando contra su propio vehículo, estacionado en el margen derecho de la vía, donde quedó detenido con la parte inferior del cuerpo bajo la carrocería. Todo ello le ocasionó un politraumatismo severo con fracturas craneales, de la columna vertebral y de la extremidad superior izquierda, así como roturas viscerales y contusiones y laceraciones de centros encefálicos que le produjeron la muerte de forma instantánea.
A consecuencia del mismo impacto, el vehículo propiedad del fallecido, un BMW sufrió desperfectos.
El fallecido, en esa fecha de 76 años de edad, dejó esposa y tres hijos mayores de 25 años.
Por estos hechos se acordó la medida cautelar de prisión provisional del acusado, medida que se mantuvo hasta el mes de julio de 2014.
PETICIÓN DE PENAS
Según el ministerio fiscal los hechos constituyen un delito de obstrucción a la justicia y un delito de asesinato por lo que procede imponer al acusado las siguientes penas:
-Por el delito de obstrucción a la justicia las de tres años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 18 meses de multa con cuota diaria de 9 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
-Por el delito de asesinato las de 18 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y además accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por la viuda e hijos de J.J.G.C., así como de comunicarse con ellos por cualquier medio durante diez más al del tiempo de la duración de la pena de prisión que se imponga en sentencia.
Procede igualmente decretar el comiso del Suzuki .
Por su parte la defensa del acusado pide para él la libertad señalando que el accidente fue fortuito.