El ministerio de Industria anulará la subida de la luz

electricidadEl Ministerio de Industria está preparando la anulación de la subida de la luz a través de la orden ministerial 1659/2009 que en su Artículo 14.2 establece que el regulador, en este caso la CNMC, puede no validar la subasta en un plazo de 24 horas si hay detectado comportamientos no competitivos o faltas en el desarrollo de la misma. Industria pedirá a Competencia que investigue si hubo manipulación

En concreto, la subasta Cesur puede ser declarada no válida y anulada a todos los efectos y la Secretaría de Estado de Energía determinará que el precio resultante de la misma no debe ser considerado en el coste estimado de los contratos mayoristas.

El problema principal de la subasta celebrada hoy se ha detectado en el menor número de agentes que han participado, lo que ha provocado una presión competitiva.

Industria fijará la fecha de una nueva subasta en dos semanas

La Secretaría de Estado de Energía fijará en un plazo de dos semanas la fecha para la celebración de una nueva subasta después de haber justificado en un informe detallado los motivos que justificaron la decisión de suspensión de la primera operación.

Según recoge la Orden Ministerial que regula esta situación, el precio podrá ser sustituido por la semisuma de los precios de las subastas inmediatamente anterior y posterior considerados a efectos de la estimación del coste de los contratos mayoristas.

En el caso de que el precio de la primera subasta referida a un conjunto de tarifas de último recurso y para un contrato base no sea aceptado, dicha semisuma, podrá ser sustituida por el precio de la subasta inmediatamente anterior considerado a efectos de la estimación del coste de los contratos mayoristas.

La CNMV solicitará a su homologa portuguesa aquella información que la CNMC considera que resulta necesaria para realizar dicha investigación. En el caso en que el organismo supervisor portugués tuviera retrasos reiterados en la entrada de dicha información, se podrá determinar que el precio de referencia para cada tipo de contrato se referencia a un mercado distinto al Omip-Ompi Clear siempre que en dicho mercado se negocien contratos similares y con entrada en la zona de precios española, es decir, se podría utilizar otro mercado similar.

 

 

 

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