La sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña ha decidido dejar sin efecto las imputaciones de los 22 cargos de Adif pendientes de declarar ante el juez Luis Aláez en relación con el accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois el pasado 24 de julio, en el que fallecieron 79 personas.
Así, la Audiencia de A Coruña ha notificado un auto por el que estima el recurso presentado tanto por Adif como por uno de los imputados, y acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago el 24 de septiembre, en relación a 22 cargos del Consejo de Administración del ente. El auto es firme y contra él no cabe recurso. [pullquote]El maquinista único imputado.[/pullquote]
En el escrito, la audiencia considera «prematura» la imputación de estos 22 cargos, entre los que se encuentran el actual presidente de Adif y sus dos predecesores en el cargo, así como todos los miembros del Consejo de Administración desde que se puso en marcha el tramo en el que se produjo el siniestro.
Los 22 cargos de Adif imputados por Aláez el 24 de septiembre habían sido llamados a declarar entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre. Sin embargo, una decisión posterior aplazó el inicio de estas declaraciones hasta mediados de noviembre. Con el auto de la Audiencia, los cargos no deberán ya comparecer ante el magistrado
La decisión comunicada este martes se suma a la que la Audiencia Provincial hizo pública el lunes, en un auto en el que también acordaba dejar si efecto la imputación de cinco técnicos de seguridad de Adif que habían declarado ante el juez en el mes de septiembre.
Con ello, quedan excluidos como imputados todos los cargos de Adif que habían sido llamados a declarar ante el juez Aláez, y únicamente permanece como imputado en la causa el maquinista del tren.
UNA DECISIÓN «PREMATURA»
Los jueces de la Audiencia Provincial estiman que la decisión del juez Aláez de apreciar «criminalidad» en la «omisión del deber de cuidado» por parte de los técnicos de seguridad y cargos de Adif en relación a las medidas de seguridad es «prematura y carente de base suficiente».
De hecho, explican que la imputación «supone una provisional atribución de participación en un hecho criminal», que debe sustentarse en «una base fáctica» y no por el mero «hecho de desempeñar cometidos en materia de seguridad».
«Es necesaria la indagación sobre la adecuación y el cumplimiento de las medidas que en materia de seguridad ciudadana existían, o debieran existir, pero ello no determina la necesidad de que las personas con responsabilidad en tal materia en el seno de Adif deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados», explica el auto, que limita esta posibilidad a la «aparición en el curso de la investigación de datos de consistencia suficiente» que la avalen.
En esta línea, la Audiencia Provincial reconoce que la circulación de un tren que transporta personas, por su «propia naturaleza» tiene «un riesgo» de daños personales, pero «no cabe el reproche penal por el mero hecho objetivo de que ese riesgo se haya materializado», sino que «ha de valorarse si la acción o inacción» de estos responsables pudo aumentar este riesgo.
[pullquote]Afirma que no «existen datos» que revelen que el Consejo de Administración «tuvo conocimiento» de la situación de riesgo.[/pullquote]
UNA DISTRACCIÓN DEL CONDUCTOR
La Audiencia Provincial critica que la imputación judicial se funde «en la consideración de que era previsible la hipótesis de una distracción del conductor» para evidenciar la necesidad de más medidas de seguridad.
En este sentido, rechaza que pueda considerarse un «peligro cierto», dado que «el que el conductor desatienda sus deberes es una posibilidad, un hecho no imprevisible dada la naturaleza humana, pero no es concebible, y choca con la realidad estadística, extender como pauta de acaecimiento seguro» el «incumplimiento del deber de controlar la velocidad».
Paralelamente, según explica el auto, «no consta» a tenor de las investigaciones que se «hubiese advertido a Adif, a través de las pautas internas de inspección y control, ningún dato» en relación a la seguridad en la curva de ‘A Grandeira’.
El maquinista, apunta la sala, «había sido formado específicamente para conducir trenes de alta velocidad por la línea que se trata y en el tramo que interesa» y «tenía perfecto conocimiento práctico de esta línea», un trayecto que había realizado «repetidas veces». Asimismo, recuerda, disponía como apoyo de un Libro Horario y Cuadro de Velocidades, en formato papel y electrónico.
Por ello, el auto critica la actuación del conductor apuntando que «bastaba mirar hacia delante y prestar atención para percibir y saber, en un margen mínimo, de muy pocos segundos, dónde estaba exactamente el tren», recoge la Audiencia, que recuerda que no se trataba de un conductor que no conociese el trayecto.
«La circulación de trenes sin que cuenten con un sistema automático de supervisión de su velocidad que evite que los conductores no ejerciten debidamente su deber de controlarla es lo que ocurre en la mayor parte de la red ferroviaria y lo que ha ocurrido hasta fechas no lejanas», explica el escrito, que establece que los operadores «confían en profesionales debidamente formados».
Así, el auto cuestiona que constituya una infracción el no haber puesto medidas adicionales de seguridad si, de hecho, se cumplía con la normativa. Aunque reconoce que en algunas contestaciones a recursos aparecen «argumentaciones» que apuntan hacia «infracciones de la normativa relativa a la señalización», la Audiencia coruñesa explica que éstas «carecen de respaldo técnico» en el momento actual de la instrucción.
DUDA DE LA «ESPECIAL PELIGROSIDAD»
Tal y como apunta el escrito, la resolución del juez Aláez «no estima que la señalización y regulación fuese incorrecta», sino que apunta que «deberían haberse adoptado cautelas adicionales para prever o excluir el error humano» ante la «especial peligrosidad del tramo».
Sin embargo, para la sección sexta este argumento «carece de base fáctica suficiente al momento presente», dado que «más allá de valoraciones basadas en criterios genéricos», lo que «aparece como determinante para ponderar el efectivo cumplimiento del deber de cuidado es si es real la excepcional peligrosidad».
En concreto, considera que «sólo la existencia de un consenso técnico sobre la insuficiencia de la regulación y señalización derivada de tal normativa» o de «advertencias o prevenciones técnicas específicas dirigidas a las personas con capacidad de decisión» podrían permitir «la apreciación de una vulneración del deber de cuidado».
«La indagación de tales particulares debe ser objeto de la investigación», recoge el auto, al tiempo que explica que, de momento, «se carece de respaldo técnico» sobre esta cuestión y se desconoce la existencia de «registros de incidentes o anomalías» en este tramo.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
En particular, la Audiencia Provincial señala que el Consejo de Administración de Adif había «delegado expresamente» la gestión de la seguridad a sus responsables directos, por lo que «la responsabilidad personal» de sus miembros no es aplicable a menos que exista un «riesgo jurídicamente probado».
«En tal caso, han de existir datos que revelen que el órgano de administración tuvo o pudo tener razonablemente conocimiento de tal situación de riesgo ilícito y no ejerció sus deberes de control para su evitación», apunta, al tiempo que asegura que, por el momento, no existen tales datos.
(EUROPA PRESS)