Una sentencia señala que la entidad financiera incumplió con los deberes de información clara y precisa acerca del riesgo de las participaciones.
Un juzgado de Vigo ha condenado en primera instancia a la entidad Novagalicia banco a devolver a una mujer 16.000 euros en preferentes, más los intereses correspondientes desde la presentación de la demanda.
El tribunal señala que la entidad financiera incumplió con los deberes de información clara, precisa y suficiente acerca del riesgo de «iliquidez» de las participaciones preferentes que legalmente le eran exigibles, según una sentencia fechada el pasado 2 de abril.
La mujer adquirió las participaciones preferentes en dos emisiones, en 2005 y en 2009, por lo que la entidad alegaba que la demandante tenía información suficiente.
[pullquote]Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.[/pullquote]Sin embargo, la sentencia reconoce el error de la mujer, de 71 años, sin estudios y con dificultades para leer y escribir y sin conocimientos financieros, a la hora de adquirir este producto y lo atribuye a la información verbal del director de la sucursal sobre la liquidez de las preferentes, ya que le dijo a la mujer que se venderían en quince días y que, si no era así, se le reembolsaría el dinero.
El juez indica en la sentencia que en los documentos que se le dieron a firmar a la mujer no constaba tal venta y reembolso ni se expresaba con la debida claridad la posibilidad total de «iliquidez», de no recuperar el dinero, de los valores que adquiría.
«No puede entenderse que el error haya desaparecido por el mero hecho de que la demandante hubiese adquirido participaciones preferentes en dos momentos distintos, pues para ello hubiera sido necesario que antes de realizar la segunda suscripción hubiese sido informada de manera suficiente del riesgo de ‘iliquidez’, lo que no sucedió», sostiene la sentencia.
El tribunal considera que para la correcta formación del consentimiento contractutal era necesario que la demandante conociera previamente que podría no llegar a recuperar parte alguna del dinero invertido «pudiendo interferirse que, de conocer esto, no habría contratado las participaciones preferentes que adquirió».
Por lo tanto, continúa la sentencia, el error aducido por la mujer al contratar preferentes en dos ocasiones es «excusable» por el «incumplimiento» de los deberes legales de información de la entidad y por la información «que no se correspondía con la realidad que le proporcionaba el director de la entidad en la que legítimamente podía confiar tras una relación de clientela de más de veinte años».