El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de O Carballiño (Ourense) ha condenado a Novagalicia Banco a devolver casi 73.000 euros, más el interés legal, y a pagar las costas a un matrimonio y su hija, titulares de preferentes y subordinadas cuyos contratos han sido considerados nulos por el juez.
La sentencia, facilitada por la asociación Ausbanc, declara «la nulidad de los contratos, órdenes u operaciones» con las que se adjudicaron a los tres demandantes estos productos, que recuerda que son «de alto riesgo». Como consecuencia, agrega, la entidad debe devolver a los clientes 72.960 euros, mientras que estos deben reintegrar al banco 5.973, que se corresponden con los rendimientos percibidos estos años.
Uno de los abogados de Ausbanc, Lisardo Núñez, ha destacado en rueda de prensa que esta sentencia es la de mayor cuantía de Novagalicia y ha resumido el caso. Se trata de un matrimonio, con estudios de primaria, emigrado a Alemania, que depositó sus ahorros en la entidad de la que eran clientes (en su momento Caja Ourense, después integrada en Caixanova y más tarde en NCG Banco) tanto a su nombre como al de su hija.
El primero de los contratos, de 2003, sí está firmado, aunque la sentencia indica que el documento es «una orden de suscripción de valores, no un contrato en el que se detallen las características del producto concreto contratado y sus riesgos«. Concluye que a los clientes «no les constaba» la naturaleza del producto.
En cuanto a las otras dos operaciones, el juez dice no tener «ni la más mínima duda de que las mismas no fueron verdaderamente consentidas por ninguno de los demandantes». La entidad, resalta, «no ha aportado ni la más mínima prueba de que se hubiese informado a los actores» de las características del producto o de que se les hubiese hecho el test de conveniencia. Tampoco se ha presentado «ningún contrato ni orden de suscripción de valores firmado por ninguno de los demandantes».
La sentencia, contra la que aún cabe recurso, llama la atención también acerca de que en el extracto de posiciones «no se habla de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas», sino que aparecen unas denominaciones –PT. Caixanova 05-05, por ejemplo– para las que «los demandantes tenían que usar intérprete«.
Argumentos para otros afectados
«No puede pretender la entidad demandada que, sin contrato firmado, utilizando denominaciones que deben ser objeto de interpretación para saber el verdadero nombre de los valores a que se refieren y sin información previa de ningún tipo sobre las condiciones de dichos valores y sobre el perfil de los clientes, pudo existir un verdadero consentimiento de estos últimos», dice el texto, que determina «la nulidad de pleno derecho de los contratos».
Además, según ha destacado Lisardo Núñez, esta sentencia hace referencia –aunque no se basa en ella– a una información que puede servir, a su juicio, de argumento para que cualquier titular de preferentes y subordinadas, sea cual sea el perfil, reclame la devolución de su dinero. Se trata, ha indicado, de la documentación de la Audiencia Nacional relativa a la causa contra varios exdirectivos y a las razones del FROB para nacionalizar la caja fusionada.
La liquidez de este tipo de productos –es decir, la capacidad para recuperar el dinero en efectivo– «depende tanto de las fluctuaciones del mercado como de la propia situación económica de la entidad emisora». «Estaría fuera de toda lógica que, si los actores hubiesen sido convenientemente informados, hubiesen contratado igual estos instrumentos. A sabiendas de que la inversión era ruinosa al 100%, lo razonable es pensar que cualquier ciudadano la rechazaría, pues lo contrario sería tirar el dinero», indica la sentencia.
Lisardo Núñez, por su parte, ha hecho referencia a la documentación de la Audiencia Nacional y el FROB y ha argumentado que si los clientes supiesen «que la caja valía 20 veces menos y supiesen del desfase patrimonial, su intención habría cambiado». «Hablamos de que cualquiera podía haber sido engañado, no hablamos de perfiles«, ha subrayado, porque «se publicaban datos que no reflejaban la realidad».
La quita
Además, el abogado de Ausbanc a destacado que si se considera, como en este caso, que «no hubo realmente contrato«, los clientes no están «sometidos» al decreto del FROB que impone la quita a los titulares de estos productos. Así, recuerda que la vía judicial «sigue abierta».
Por otra parte, sobre el fallo del Tribunal Supremo que anula las cláusulas suelo de las hipotecas cuando haya falta de transparencia, Lisardo Núñez ha indicado que es necesario revisar caso por caso para comprobar si se puede recurrir a la vía judicial. Ha indicado que las estimaciones sitúan en 200.000 las personas que tienen estas cláusulas en Galicia y ha destacado que hay «diferentes plasmaciones«. Sólo en las antiguas cajas gallegas, ha dicho, han visto entre 15 y 20 fórmulas distintas.