La Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Vigo estima parcialmente el recurso dirigido por el despacho Dobarro & Asociados y concluye que el centro educativo incumplió los plazos legales y prescindió del procedimiento preceptivo previsto en la normativa gallega de convivencia escolar.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Vigo ha dictado sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por el despacho Dobarro & Asociados, en defensa de una familia que impugnó la decisión de un centro educativo de cerrar un protocolo de prevención, detección y tratamiento del acoso escolar.
La resolución judicial anula la comunicación de cierre del protocolo y las actuaciones previas que la sustentaban, al apreciar múltiples incumplimientos de la normativa aplicable, entre ellos la vulneración de los plazos reglamentarios establecidos para la investigación preliminar y la omisión del procedimiento corrector que debía haberse incoado una vez apreciados indicios de una posible situación de acoso escolar.
La sentencia destaca que el propio equipo encargado de analizar los hechos llegó a concluir inicialmente que existían indicios de una posible situación de acoso, circunstancia que, según razona el juzgado, obligaba a la apertura del correspondiente procedimiento corrector previsto en la legislación autonómica. Sin embargo, dicho procedimiento nunca llegó a incoarse, culminando las actuaciones con una decisión de archivo adoptada al margen de las exigencias legales.
Asimismo, el órgano judicial considera acreditado que se incumplieron de forma relevante los plazos previstos en la normativa educativa para la tramitación de este tipo de expedientes, calificando tales incumplimientos como esenciales y susceptibles de determinar la anulabilidad de las actuaciones administrativas.
La resolución resulta especialmente relevante porque reconoce el derecho de las familias a impugnar judicialmente este tipo de decisiones cuando la Administración educativa no respeta las garantías procedimentales exigidas por la normativa, incluso cuando la controversia no se centra en la imposición de sanciones sino en la forma en que se ha gestionado y resuelto la denuncia presentada.
El Letrado Cristóbal Dobarro Gómez, director de Dobarro & Asociados, destaca que la sentencia «pone de manifiesto la importancia de que los protocolos de protección de menores se tramiten con absoluto respeto a las garantías legales, especialmente cuando están en juego situaciones que pueden afectar al bienestar y la integridad de los alumnos». Asimismo, subraya que «la resolución recuerda que el cumplimiento de los procedimientos no es una cuestión meramente formal, sino una garantía esencial para todas las personas implicadas».
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
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