El TSXG deniega la incapacidad permanente a una ayudante de cocina con múltiples patologías

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia-Fot. Archivo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una ayudante de cocina contra la sentencia que le denegaba la prestación por incapacidad permanente.

El alto tribunal gallego confirma así la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que ya había rechazado la demanda de la trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, de 51 años de edad, solicitó la incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, la total para su profesión habitual, alegando un cuadro clínico complejo que incluye trastorno bipolar, gonartrosis bilateral, pie plano, artropatía en el pie izquierdo, discopatía cervical, obesidad tipo IV, con un índice de masa corporal (IMC) de 53 reflejado en informes, e insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores.

El INSS había denegado inicialmente la prestación en febrero de 2023 al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

En su recurso ante el TSXG, la defensa de la trabajadora argumentó que el juzgado de instancia había infringido la Ley General de la Seguridad Social al no reconocer que sus dolencias le impedían realizar toda actividad laboral o, al menos, las tareas fundamentales de su puesto como ayudante de cocina.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG no ha admitido estos argumentos. En su sentencia, el tribunal ratifica los hechos probados en la instancia y concluye que, si bien las patologías existen, no le impiden desarrollar «toda actividad laboral», y por ello descartando la incapacidad absoluta.

Respecto a la incapacidad total para su profesión, el TSXG señala que las limitaciones funcionales descritas en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) –que mencionan «estabilidad afectiva» y «raquis y miembros sin limitación funcional significativa»– no impiden a la trabajadora llevar a cabo las tareas fundamentales de una ayudante de cocina. El tribunal destaca que la recurrente se presenta estable respecto al trastorno bipolar y ha perdido peso.

Un punto clave en la decisión del TSXG es la falta de pruebas aportadas por la demandante que contradigan la valoración del EVI. La sentencia subraya que «la actora no ha aportado ningún informe médico relativo tanto a la patología articular como a la relativa a la patología vascular actualizado a fin de ser valorado a la fecha del hecho causante», indicando que los más recientes sobre estas dolencias datan de 2019.

Por todo ello, el TSXG concluye que, aunque ciertas tareas concretas de su profesión puedan resultarle dificultosas, sus padecimientos no le impiden actualmente la realización de las tareas fundamentales de la misma. En consecuencia, desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol, que absolvía al INSS.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

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